10/16/2020
Establecen Bosque Local señor Cumbre Distrito RDE Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Establecen el Bosque Local "Señor de la Cumbre" en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RDE D000101-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 14 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000116-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el
Establecen el Bosque Local "Señor de la Cumbre" en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RDE D000101-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 14 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000116-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre;
el Memorando Nº D000124-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000095-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 20 de la citada Ley, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica;
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Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
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Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento;
Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS;
Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;
Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por este, conforman del expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;
quien posteriormente, solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo;
Que, de esa manera, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la mencionada Resolución, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal;
Que, para tal efecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE, se aprobaron los "Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración", a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales;
Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000116-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, quién en el marco de sus funciones y considerando los "Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración" aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE, recomienda el establecimiento del Bosque Local "Señor de la Cumbre"
propuesto por la Municipalidad Distrital de Inambari del departamento de Madre de Dios y remitido al SERFOR, por la Dirección Regional Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, en su condición de ARFFS; asimismo, recomienda la incorporación del referido Bosque Local en el Catastro Forestal Nacional;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº D00095-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emite opinión sobre la citada propuesta y remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión del acto resolutivo;
Que, en consecuencia, resulta procedente establecer el Bosque Local "Señor de la Cumbre", así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración;
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la "Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre";
aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE, y modificada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000116-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "Señor de la Cumbre" en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en una superficie de 3 179.4138 ha, de acuerdo con el mapa y cuadro descriptivo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Inambari a gestionar y administrar el Bosque Local "Señor de la Cumbre", para el aprovechamiento de productos diferentes a la madera, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local "Señor de la Cumbre", correspondiéndole el código Nº MAD-170102/BL-2020-002.
Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Señor de la Cumbre", por parte de los diecisiete (17) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Inambari.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000101-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Establecen el Bosque Local "Señor de la Cumbre" en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE
- Numero : D000101-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-10-15
- Fecha de aplicacion : 2020-10-16
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