10/29/2020

Transferencia Financiera Favor Contraloría RP 087-2020-INGEMMET/PE INGEMMET

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Geologico Minero y Metalurgico Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RP 087-2020-INGEMMET/PE Lima, 23 octubre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 000373-2020-CG/GAD de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 078-2020-INGEMMET/OA-UF de la Unidad Financiera, el Informe Nº 275-2020-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Geologico Minero y Metalurgico
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RP 087-2020-INGEMMET/PE
Lima, 23 octubre de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 000373-2020-CG/GAD de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 078-2020-INGEMMET/OA-UF de la Unidad Financiera, el Informe Nº 275-2020-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 179-2020-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 150-2019-INGEMMET/PE de fecha 30 de diciembre 2019, se aprueba el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) correspondiente al año fiscal 2020, del Pliego 221

- Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;


Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con Oficio Nº 000373-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República comunica al INGEMMET respecto a la Transferencia Financiera que a efectos que el INGEMMET
sea incluido en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría del periodo 2019 y 2020, se requiere realizar la transferencia financiera por el 100% de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoría correspondiente, por un monto ascendente a S/ 90 081.00 (NOVENTA MIL
OCHENTA Y UNO Y 00/100 Soles) ; o de lo contrario por el 50%, de la retribución económica y de la correspondiente previsión presupuestal por el 50% restante con cargo al presupuesto institucional 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica;

Que, mediante el Informe Nº 078-2020-INGEMMET/ OA-UF, la Unidad Financiera informa a la Oficina de Administración del INGEMMET lo comunicado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Informe Nº 275-2020-INGEMMET/ GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, otorga la Certificación Presupuestal para el año 2020, correspondiente al 100% de la retribución económica antes señalada, al contar con el respectivo crédito presupuestario en el marco presupuestal (PIM) del ejercicio 2020, hasta por la suma de S/ 90 081.00 (NOVENTA
MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que permitirá atender la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica;

Que, mediante Informe Nº 179 -2020-INGEMMET/ GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que resulta legalmente viable autorizar la transferencia financiera del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET hasta por la suma de S/ 90 081.00 (NOVENTA MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100
Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 100% de la retribución económica (Incluye IGV), correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica;

Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y de la Unidad Financiera; y De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, hasta por la suma de S/ 90,081.00 (NOVENTA MIL OCHENTA Y
UNO Y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la Republica, para financiar el 100% de la retribución económica, correspondiente al pago de la retribución económica (incluido el IGV) de la sociedad de auditoria por el periodo 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal:

Del Pliego 221 : Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
{E}INGEMMET
Categoría presupuestal 9001 : Acciones Centrales.

Actividad 50000002 : Conducción y Orientación Superior.

Genérica del Gasto 2.4 : Donaciones y transferencias Especifica de Gasto : 2.4.1 3 1 1, a otras de Gobierno Nacional.

Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la Publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano"
y encargar a la Oficina de Sistemas de Información su publicación en el portal institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta Ejecutiva

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 087-2020-INGEMMET/PE Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 087-2020-INGEMMET/PE
  • Emitida por : Instituto Geologico Minero y Metalurgico - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-10-28
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-29

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