10/29/2020

Transferencia Financiera Imarpe Favor Contraloría RPE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan Transferencia Financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General de la República RPE 112-2020-IMARPE/PE Callao, 7 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 000341-2020-CG/GAD de fecha 1 de octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; los Memorándum Nº 181-2020-IMARPE/OGA y 183-2020-IMARPE/OGA de fecha 5 y 6 de octubre de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Memorándum
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan Transferencia Financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General de la República
RPE 112-2020-IMARPE/PE
Callao, 7 de octubre de 2020
VISTOS:

El Oficio Nº 000341-2020-CG/GAD de fecha 1 de octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; los Memorándum Nº 181-2020-IMARPE/OGA
y 183-2020-IMARPE/OGA de fecha 5 y 6 de octubre de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 578-2020-IMARPE/ OGPP de fecha 5 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 246-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 7 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº DEC-288-2019-IMARPE/DEC de fecha 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA de la Entidad, por la suma de S/ 92 030 815.00 (Noventa y Dos Millones Treinta Mil Ochocientos Quince con 00/100 Soles); el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la Ejecución del Presupuesto Institucional durante el presente ejercicio fiscal;

Que, con fecha 23 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto de Urgencia Nº 015-2020-Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú - Imarpe, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional, estableciéndose, una nueva estructura orgánica para la entidad, en la que el/la Presidente/a Ejecutivo/a, preside el Consejo Directivo;


Que, el Decreto de Urgencia, antes indicado establece en su Segunda Disposición Complementaria, referida a la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones y los documentos de gestión del Imarpe, que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia Nº 015-y en tanto no se aprueben los documentos de gestión, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;


Que, dicho dispositivo legal señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando además que, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario 2019 y que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, por el período a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresariales del Estado, universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, en ese sentido, con el Oficio Nº 000341-2020-CG/ GAD de fecha 1 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica al Imarpe que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar una transferencia financiera a su favor, hasta por la suma de S/ 32,494.50 Soles (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas. Asimismo, solicita realizar la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021 por el 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2020;

Que, mediante Memorándum Nº 181-2020-IMARPE/ OGA de fecha 5 de octubre de 2020, la Oficina General
de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la habilitación financiera para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado por la Contraloría General de la República;

Que, con Memorándum Nº 278-2020-IMARPE/OGPP de fecha 5 de octubre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera del 50% de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 32,494.50 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100
Soles) correspondiente a la Meta Presupuestal 0033550
Administración de Recursos Humanos Financieros y Logísticos;

Que, la Oficina General de Administración mediante Memorándum Nº 183-2019-IMARPE/OGA de fecha 6 de octubre de 2020, refiere que corresponde efectuar la transferencia financiera del 50% de la retribución económica del período auditado 2020, incluyendo el IGV, por el monto de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República;

Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20, las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 246-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 7 de octubre de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoria para realizar labores de control posterior externo por el período auditado 2020, toda vez que cumple con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"
así como sus Modelos y Anexos;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoria para el período auditado 2020, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01
que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" así como sus Modelos y Anexos;

Que, conforme al contexto antes mencionado, corresponde al Presidente Ejecutivo del Imarpe emitir la resolución que autoriza la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú -
Imarpe para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - Imarpe hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica, que incluye IGV, por el período auditado 2020.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Oficina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente transferencia financiera.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano "y en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER GAVIOLA TEJADA
Presidente Ejecutivo Instituto del Mar del Perú

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 112-2020-IMARPE/PE Autorizan Transferencia Financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 112-2020-IMARPE/PE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-28
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-29

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