11/16/2020
Amplían Plazo Dispuesto Artículo 1 Rm 000283-2020-DM/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Amplían el plazo dispuesto en el artículo 1 de la R.M. Nº 000262-2020-DM/MC, para el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura RM 000283-2020-DM/MC Lima, 13 de noviembre de 2020 VISTOS; el Proveído Nº 006478-2020-VMPCIC/MC del despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000406-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada
Amplían el plazo dispuesto en el artículo 1 de la R.M. Nº 000262-2020-DM/MC, para el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura
RM 000283-2020-DM/MC
Lima, 13 de noviembre de 2020
VISTOS; el Proveído Nº 006478-2020-VMPCIC/MC del despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000406-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000258-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando Nº 001339-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000594-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
TAMBIEN PUEDES VER: Formalizan Aprobación E Incorporación Perfil RGGSNRP 171 SUNARP
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
MAS NORMAS LEGALES: Nombran Embajador Extraordinario Plenipotenciario RS 132-2020-RE Relaciones Exteriores
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, plazo que ha ido siendo prorrogado y con cuya última prórroga se ha extendido hasta el 30 de noviembre de 2020, según el Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/MC, publicada en el diario oficial "El Peruano"
con fecha 15 de octubre de 2020, se dispuso el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre del 2020, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100
Soles);
Que, a través del Informe Nº 000258-2020-DGM/ MC, la Dirección General de Museos propone ampliar el plazo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/MC hasta el día 31 de diciembre del 2020, con la finalidad de seguir promoviendo la participación y el disfrute de los espacios culturales en condiciones sanitarias idóneas;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del Informe Nº 000406-2020-DDC-CUS/MC, manifiesta que es necesario que se disponga la ampliación del plazo indicado en el considerando anterior, lo que permitirá, además, iniciar las acciones administrativas necesarias para optimizar el sistema de reservas para los visitantes del Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, mediante el Memorando Nº 001339-2020-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble manifiesta su conformidad para que se extienda la gratuidad del ingreso a los monumentos arqueológicos hasta el 31 de diciembre del 2020;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico -
culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;
Que, en el marco de los objetivos prioritarios antes descritos, especialmente en lo referido al fortalecimiento de la valoración del patrimonio cultural, su protección y salvaguardia para su uso social, así como estando a que mediante el Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM
se prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y, que la medida recomendada por la Dirección General de Museos
permitirá seguir promoviendo la participación y el disfrute de los espacios culturales, corresponde ampliar el plazo concedido a través de la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/MC, hasta el 31 de diciembre de 2020, con conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General Museos, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;
el Decreto Supremo Nº 003-2010, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Ampliar el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/ MC, para el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura, desde el 16 de noviembre del hasta el 31 de diciembre de 2020, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. La Dirección General de Museos en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3. Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000283-2020-DM/MC Amplían el plazo dispuesto en el artículo 1 de la R.M. Nº 000262-2020-DM/MC, para el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000283-2020-DM/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-11-15
- Fecha de aplicacion : 2020-11-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)