11/22/2020

Comité Encargado Elaboración Nuevo Alcance RPE 194-2020-ATU/PE Organismo de Supervision de los

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Conforman el Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao RPE 194-2020-ATU/PE Lima,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Conforman el Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao
RPE 194-2020-ATU/PE
Lima, 20 de noviembre de
VISTOS:

El Informe Nº 016-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, el Informe Nº 254-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 375-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciendo que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley, dispone que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

tiene como funciones, entre otras, la de promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; otorgar las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado están excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujetas a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);


Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias empresas públicas o privadas nacionales extranjeras y la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;

Que, mediante Directiva Nº 007-2020-MTC/01
"Lineamientos Generales para la Contratación de Estado a Estado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), sus Organismos Públicos adscritos, y los Programas y Proyectos Especiales dependientes del MTC", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0623-2020-MTC/01, se regula el procedimiento para las contrataciones de Estado a Estado que requieran las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Organismos Públicos adscritos y los Programas y Proyectos Especiales dependientes del MTC, en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el numeral 6.3. del artículo 6 de la precitada Directiva establece que la Dirección competente con participación de otras dependencias, como resultado de la revisión de las propuestas técnicas no vinculantes, elabora el nuevo alcance, la descripción de las características y/o requisitos funcionales para la presentación de propuestas finales técnicas y económicas por parte de los Estados participantes, en el presente caso, para el proceso de contratación para la Asistencia Técnica para la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao;

Que, de acuerdo a los documentos señalados en vistos, se considera necesario emitir el acto resolutivo a fin de conformar el Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao, dependiente de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con carácter temporal, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y la Directiva Nº 007-2020-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 0623-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conformación del Comité 1.1 Aprobar la conformación del Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción
de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao, en adelante "Comité", dependiente de la Presidencia Ejecutiva, el cual queda conformado por los siguientes funcionaros de la ATU, de acuerdo con el siguiente detalle:
- El/la Director/a de la Dirección de Infraestructura.
- El/la Director/a de la Dirección de Operaciones.
- El/la Director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos.
- El/la Director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo.
- El/la Director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales.
- El/la Director/a de la Dirección de Gestión Comercial.
- El/la Jefe/a de la Oficina de Administración - El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica.

1.2 Los integrantes del Comité deben participar de sus actividades de forma continua, sin perjuicio de lo cual pueden designar un representante alterno.

Artículo 2.- Secretaria Técnica El Comité cuenta con una Secretaria Técnica a cargo de la Dirección de Infraestructura, que brinda apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Instalación El Comité creado en el artículo 1 de la presente resolución se instala en el plazo máximo de dos (2)
días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Funciones del Comité 4.1 El Comité tiene a su cargo elaborar el nuevo alcance, descripción de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao y, otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

4.2 El Comité absuelve las consultas que los Estados interesados formulen a los documentos emitidos por él.

Artículo 5.- Asesoramiento y colaboración El Comité puede contar con asesoramiento externo de profesionales y técnicos especializados para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6.- Vigencia Disponer que el Comité tiene un plazo máximo de siete (7) días calendario, contados desde su instalación para presentar el Informe y el acta correspondiente que contenga la propuesta del nuevo alcance, descripción de las características, requisitos funcionales y criterios de evaluación así como el peso del puntaje para la contratación de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao. La vigencia del Comité culmina luego de la aprobación del referido informe por parte de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7.- Financiamiento Las actividades del Comité no demandan recursos adicionales a la ATU.

Artículo 8.- Notificación Remitir la presente resolución a los miembros del Comité señalados en el artículo 4.

Artículo 9.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe) en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 194-2020-ATU/PE Conforman el Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 194-2020-ATU/PE
  • Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-22

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