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Transferencia Financiera Favor Diversas Unidades RJ 145-2020/SIS Seguro Integral de Salud
11/15/2020
Transferencia Financiera Favor Diversas Unidades RJ 145-2020/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS RJ 145-2020/SIS Lima, 13 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 790-2020-SIS-GNF y Memorando Nº 644-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento,
Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS
RJ 145-2020/SIS
Lima, 13 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 790-2020-SIS-GNF y Memorando Nº 644-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 063-2020-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 169-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 016-2020-SIS/ OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 397-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Acciones Fiscalización Ambiental RCD 00018-2020-OEFA/CD OEFA
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";
MAS NORMAS LEGALES: Norma Técnica Denominada: procedimientos RV 216-2020-MINEDU Educacion
Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente:
i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Administrativa Nº 002-2013-SIS-GNF.V.01 "Directiva que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afiliadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna", aprobada por Resolución Jefatural Nº 212-2013/SIS, establece que la prestación asignación por alimentación en casa materna que brinda el SIS a sus aseguradas gestantes y/o puérperas, incluye la alimentación diaria de la beneficiaria y de sus acompañantes de acuerdo al tarifario vigente;
Que, la Directiva Administrativa Nº001-2015-SIS/ GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, tiene como finalidad que los procedimientos de reembolso, control y custodia de los expedientes del proceso de traslado de emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud se realicen de manera oportuna;
Que, la Directiva Nº003-2016-SIS/GNF - V.01
"Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada por Resolución Jefatural Nº 206-2016/SIS, tiene como finalidad establecer disposiciones generales para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas, brindadas a los asegurados en los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO mediante Informe Nº 063-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 169-2020-SIS/OGPPDO, emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 799 y Nº 800
por la suma de S/ 478,429.00 (Cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y la suma S/ 7'582,699.00 (Siete millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y nueva y 00/100
Soles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios respectivamente, correspondiente a las transferencias a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales en el marco de los Convenios y Adendas suscritos, las mismas que fueron solicitadas mediante el Memorando Nº 644-2020-SIS/GNF;
Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento -
GNF mediante Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 790-2020-SIS-GNF, concluye que "La programación de Transferencia Financiera Prospectiva por concepto de Traslado de Emergencia asciende a la suma total de S/ 4,004,936.00 (CUATRO MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SIES Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 3,664,050.00 (TRES MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y
00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, detalladas en el Anexo Nº 01, y por la suma de S/ 340,886.00 (TRESCIENTOS
CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON
00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados (...);
Que, del mismo modo en las conclusiones antes mencionada señala además que "La programación de Transferencia Financiera Retrospectiva por concepto de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional asciende a la suma total de S/ 2,708,582.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS
OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON
00/100 SOLES), correspondiendo la suma de
S/ 2,571,039.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE CON 00/100
SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:
Recursos Ordinarios, por los calendarios de enero a junio 2020, y por la suma de S/ 137,543.00 (CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
TRES CON 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, por los calendarios de enero a junio en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo Nº 01 (...)", "La programación de Transferencia Financiera Retrospectiva por concepto de Asignación de Alimentación para Gestantes o Puérperas alojadas en Casa Materna asciende a la suma total de
S/ 427,090.00 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL
NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los calendarios de enero a junio 2020, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo Nº 01 (...)", "La programación de Transferencia
Financiera Prospectiva por concepto de Asignación de Alimentación para Gestantes o Puérperas alojadas en Casa Materna asciende a la suma total de S/ 920,520.00 (NOVECIENT0S VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE Y
00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo Nº 01(...)";
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 016-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 397-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº 01
y Nº 02 del Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/ GPR-PMRA-VHSN de la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo
Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 7 582 699,00 (SIETE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios, noviembre 2020" que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 478 429,00 (CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 02 "Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados, noviembre 2020" que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud y/o administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural Nº 144-2020/SIS.
Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en los Anexos Nº 01 y Nº 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 145-2020/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 145-2020/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2020-11-14
- Fecha de aplicacion : 2020-11-15
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