12/02/2020

Incorporan Usuarios Residenciales Lista RGRTOSIEMO 062-2020-OS/GRT OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Incorporan usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT RGRTOSIEMO 062-2020-OS/GRT Lima, 30 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional,
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Incorporan usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT
RGRTOSIEMO 062-2020-OS/GRT
Lima, 30 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15)
días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de setiembre y 29 de octubre de se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de respectivamente;

Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de

S/ 160,00;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicará en los recibos pendientes de pago para ser verificado y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;


Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del DU 074, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del referido decreto de urgencia;

Que, mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020", la cual desarrolla entre otros, la identificación de los usuarios focalizados efectuando la precisión respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales beneficiarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo;

Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad. Asimismo, esta lista de beneficiarios fue modificada mediante las Resoluciones Nº 036-2020-OS/GRT, 043-2020-OS/GRT y 047-2020-OS/GRT;

Que, sin perjuicio de lo indicado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.5 de la norma aprobada con la Resolución Nº 080-2020- OS/CD, las empresas Ergon Perú S.A.C., Electro Oriente S.A., Electro Puno S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Luz del Sur S.A.A., Seal S.A.
e Hidrandina presentaron solicitudes para la inclusión de nuevos usuarios al listado de beneficiaros del Bono Electricidad;

Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, verificando que esta se encuentre de acuerdo a la lista de beneficiarios, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fin de aprobar el programa de transferencias, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020;

Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el programa de transferencias del Bono Electricidad, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 604-2020-GRT y el Informe Legal Nº 606- 2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto de Urgencia Nº 105-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020", aprobada por la Resolución Nº 080-2020- OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Incorporación de usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT
1.1. Modificar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020", aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias, el número de usuarios que se indica a continuación:

Empresa Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad Hidrandina 712 909
Electrocentro 693 739
Enel Distribución 508 404
Electro Oriente 378 004
Seal 303 722
Electronorte 294 971
Electro Puno 275 887
Luz del Sur 261 842
Ergon 205 138
1.2. Disponer que la publicación de los usuarios incorporados a que se refiere el numeral 1.1., se efectúe conforme al mecanismo de consulta individual y código de suministro, previstos en los numerales 7.3 y 7.4 de la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020", aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias.

Artículo 2.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias del Bono Electricidad, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020", de acuerdo con el siguiente cuadro:

Periodo Total Jun-20 Jul-20 Ago-20 Set-20 Oct-20 (Soles)
1 957 495 1 972 438 3 044 665 9 952 487 48 430 311 65 357 396
El detalle del programa de transferencias del Bono Electricidad por empresas es el siguiente:
Ítem Empresa Total (Soles)
1 Ergon 9 498 377
2 Hidrandina 7 922 375
3 Electrocentro 7 189 712
4 Electro Oriente 5 877 958
5 Enel Distribución Perú 5 499 355
6 Electro Sur Este 5 203 407
7 Electronoroeste 5 100 893
8 Seal 3 903 212
9 Luz del Sur 3 129 696
10 Electronorte 3 092 641
11 Electro Dunas 2 504 279
12 Electrosur 2 392 627
13 Electro Puno 1 809 628
14 Electro Ucayali 896 903
15 Adinelsa 472 891
Ítem Empresa Total (Soles)
16 Electro Tocache 257 779
17 Proyecto Chavimochic 102 102
18 Emseusac 102 088
19 Sersa 79 316
20 Emsemsa 72 857
21 Eilhicha 55 003
22 Acciona Microenergia Perú 37 819
23 Entelin 33 607
24 Coelvisac 31 638
25 Egepsa 28 914
26 Esempat 23 903
27 Electro Pangoa 19 364
28 Edelsa 19 052
Total 65 357 396
Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 5.6 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 2, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico Nº 604-2020-GRT y el Informe Legal Nº 606-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

JAIME MENDOZA GACON
Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGRTOSIEMO 062-2020-OS/GRT Incorporan usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 062-2020-OS/GRT
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-12-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-02

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