12/02/2020

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 185-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, por peligro inminente ante déficit hídrico DS 185-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, por peligro inminente ante déficit hídrico
DS 185-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 6.4 y 7.1 de los artículos 6 y 7, respectivamente, y el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; los titulares de los Gobiernos Regionales y de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 1228-2020-MINAGRI-SG, de fecha 25 de noviembre de 2020, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Cajamarca por peligro inminente ante déficit hídrico;


Que, mediante Oficio Nº 426-2020-GRA/GR, de fecha 24 de noviembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, informa sobre la situación hidrológica actual respecto a la región Ancash y solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en 57 distritos de dicha región;

Que, según lo dispuesto en los numerales 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;


Que, mediante los Oficios Nº 5776-2020-INDECI/5.0 y Nº 5803-2020-INDECI/1.0 de fechas 26 y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyos los Informes Técnicos Nº 00125 y 00126-2020-INDECI/11.0, de fechas 26 y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Gobierno Regional de Ancash, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)
y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres - SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI; en los que opinan sobre la procedencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente ante déficit hídrico, en 181 distritos de 38 provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash;

Que, para la elaboración de los Informes Técnicos Nº 00125 y 00126-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguiente documentos: (i) el Informe
Nº 0046-2020-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-CWFC del 25 de noviembre de 2020, y el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante Déficit Hídrico y Peligros Asociados en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, de noviembre 2020, emitidos por la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; (ii) el Informe Técnico Nº 1272-2020-ANA-DCERH del 21 de noviembre de 2020, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (iii) el Informe Técnico: "Condiciones secas en la costa y sierra norte y perspectivas climáticas" del 8 de noviembre de 2020, elaborado por el SENAMHI; (iv) el Informe Técnico Nº 316-2020-INDECI/10.1 del 28 de noviembre de 2020, de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (v) el Reporte de Peligro Inminente Nº 117-26/11/2020/COEN-INDECI/12:40 Horas (Reporte Nº 1); (vi) el Reporte de Peligro Inminente Nº 1 18-26/1 1/2020/COEN-INDECI/13:20
Horas (Reporte Nº 1); (vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 119-26/11/2020/COEN-INDECI/14:20 Horas (Reporte Nº 1); (viii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 116-26/11/2020/COEN-INDECI/12:20 Horas (Reporte Nº 1); (ix) el Reporte de Peligro Inminente Nº 120-26/11/2020/ COEN-INDECI/14:30 Horas (Reporte Nº 1); y (x) el Reporte de Peligro Inminente Nº 122-28/11/2020/COEN-INDECI/14:50 Horas (Reporte Nº 1);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00126-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la magnitud de la situación de peligro inminente por déficit hídrico identificado, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00126-2020-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en 181 distritos de 38 provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárase el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERON
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
RUBÉN VARGAS CÉSPEDES
Ministro del Interior
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANEXO
DISTRITOS DE ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS
DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA
LIBERTAD, CAJAMARCA Y ANCASH, POR PELIGRO INMINENTE
ANTE DEFICIT HÍDRICO DECLARADOS EN ESTADO DE
EMERGENCIA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
TUMBES
CONTRALMIRANTE
VILLAR
1 CASITAS
2 ZORRITOS
TUMBES
3 CORRALES
4 PAMPAS DE HOSPITAL
5 SAN JACINTO
6
SAN JUAN DE LA
VIRGEN
7 TUMBES
ZARUMILLA
8 AGUAS VERDES
9 ZARUMILLA
PIURA
AYABACA
10 AYABACA
11 FRÍAS
12 PACAIPAMPA
13 SUYO
HUANCABAMBA
14 CANCHAQUE
15 HUANCABAMBA
16 HUARMACA
17 LALAQUIZ
18
SAN MIGUEL DE EL
FAIQUE
MORROPÓN
19 BUENOS AIRES
20 CHALACO
21 CHULUCANAS
22 LA MATANZA
23 MORROPÓN
24 SALITRAL
25 SAN JUAN DE BIGOTE
26
SANTA CATALINA DE
MOSSA
27 SANTO DOMINGO
28 YAMANGO
PAITA 29 LA HUACA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
PIURA
30 CASTILLA
31 CATACAOS
32 CURA MORI
33 EL TALLÁN
34 LA ARENA
35 LA UNIÓN
36 LAS LOMAS
37 PIURA
38 TAMBO GRANDE
39
VENTISÉIS DE
OCTUBRE
SECHURA
40 BERNAL
41 RINCONADA LLICUAR
42 VICE
SULLANA
43 IGNACIO ESCUDERO
44 LANCONES
45 MARCAVELICA
46 QUERECOTILLO
47 SULLANA
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
48 CAYALTÍ
49 CHONGOYAPE
50 LAGUNAS
51 MONSEFÚ
52 NUEVA ARICA
53 OYOTUN
54 PATAPO
55 POMALCA
56 PUCALA
57 REQUE
58 SAÑA
59 TUMÁN
FERREÑAFE
60 INCAHUASI
61 PITIPO
LAMBAYEQUE
62 ILLIMO
63 JAYANCA
64 MOCHUMI
65 MOTUPE
66 OLMOS
67 PACORA
68 SALAS
69 TUCUME
LA LIBERTAD
ASCOPE
70 ASCOPE
71 CASA GRANDE
72 CHICAMA
73 CHOCOPE
74 MAGDALENA DE CAO
75 SANTIAGO DE CAO
CHEPÉN
76 CHEPÉN
77 PACANGA
GRAN CHIMU
78 CASCAS
79
LUCMA
80 MARMOT
81 SAYAPULLO
JULCÁN
82
CARABAMBA
83 JULCÁN
OTUZCO
84 CHARAT
85 OTUZCO
86 SALPO
87 SINSICAP
88 USQUIL
PACASMAYO 89 GUADALUPE
SANTIGO DE CHUCO 90 SANTIAGO DE CHUCO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
TRUJILLO
91 LAREDO
92 MOCHE
93 TRUJILLO
94
VICTOR LARCO
HERRERA
VIRÚ 95 VIRÚ
CAJAMARCA
CAJAMARCA
96 ASUNCIÓN
97 CAJAMARCA
98 CHETILLA
99 JESÚS
100 MAGDALENA
101 SAN JUAN
CHOTA
102 HUAMBOS
103 LLAMA
104 MIRACOSTA
CONTUMAZA
105 CHILETE
106 CONTUMAZÁ
107 CUPISNIQUE
108 SAN BENITO
109
SANTA CRUZ DE
TOLEDO
110 TANTARICA
111 YONÁN
HUALGAYOC 112 CHUGUR
SAN MIGUEL
113 CALQUIS
114 CATILLUC
115 EL PRADO
116 LLAPA
117 NANCHOC
118 NIEPOS
119 SAN GREGORIO
120 SAN MIGUEL
121
SAN SILVESTRE DE
COCHÁN
122 TONGOD
123 UNIÓN AGUA BLANCA
SAN PABLO
124 SAN BERNANDINO
125 SAN LUIS
126 SAN PABLO
127 TUMBADÉN
SANTA CRUZ
128 CATACHE
129 CHANCAYBAÑOS
130 LA ESPERANZA
131 NINABAMBA
132 PULÁN
133 SANTA CRUZ
134 SEXI
135 UTICYACU
136 YAUYUCÁN
ANCASH
AIJA
137 AIJA
138 CORIS
139 HUACLLAN
140 LA MERCED
141 SUCCHA
HUARAZ
142 COCHABAMBA
143 COLCABAMBA
144 HUANCHAY
145 LA LIBERTAD
146 PAMPAS GRANDE
147 PARIACOTO
148 PIRA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
HUARMEY
149 COCHAPETI
150 HUAYAN
151 MALVAS
HUAYLAS 152 PAMPAROMAS
OCROS
153 ACAS
154 CAJAMARQUILLA
155 CARHUAPAMPA
156 COCHAS
157 CONGAS
158 LLIPA
159 OCROS
160
SAN CRISTOBAL DE
RAJAN
161 SAN PEDRO
162 SANTIAGO DE CHILCAS
PALLASCA
163 BOLOGNESI
164 CABANA
165 CONCHUCOS
166 HUACASCHUQUE
167 HUANDOVAL
168 LACABAMBA
169 LLAPO
170 PALLASCA
171 PAMPAS
172 SANTA ROSA
173 TAUCA
RECUAY
174 COTAPARACO
175 PARARIN
176 TAPACOCHA
SANTA
177 CACERES DEL PERU
178 MACATE
YUNGAY
179 CASCAPARA
180 QUILLO
181 SHUPLUY
06 38 181

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 185-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, por peligro inminente ante déficit hídrico
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 185-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-02

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