1/27/2026
Establece Disposiciones Ejecución Expediciones DS 005-2026-RE Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que establece disposiciones para la ejecución de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) DS 005-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981 y el 09 de octubre de 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida a través de las expediciones científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, …
Decreto Supremo que establece disposiciones para la ejecución de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR)
DS 005-2026-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, se establece como una función del Ministerio de Relaciones Exteriores, la 13 NORMAS LEGALES
Martes 27 de enero de 2026
de "formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades del sector público y privado realicen"; lo cual se ha replicado en el literal o) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
Que, el Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector encargado de su formulación, coordinación, conducción y supervisión;
Que, la Política Nacional Antártica, dispone como un objetivo estratégico el consolidar la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida, fortaleciendo la investigación científica, en el marco de la cooperación antártica y la legislación peruana en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, para contribuir al conocimiento, protección ambiental y manejo de la Antártida; para lo cual establece como un lineamiento de política, entre otros, el asegurar la realización y continuidad de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), brindándoles oportunamente los recursos financieros que se requieran para atender sus componentes logísticos, operativos y científicos, y consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2024-PCM se ha dispuesto la inclusión en el Eje 10 de los Lineamientos de la Política General de Gobierno denominado:
"Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú", el numeral 10.3 referido a "Cautelar y promover los intereses y derechos del Perú en la región antártica, fortaleciendo la participación y el cumplimiento de los compromisos del Estado peruano en el marco del Sistema del Tratado Antártico, orientados a asegurar la paz y la cooperación en dicho continente";
Que, resulta pertinente resaltar que la presencia sostenida del Perú en la Antártida constituye un requisito fundamental para mantener su condición de Parte Consultiva y para garantizar la defensa de sus intereses estratégicos y ambientales en el marco del Sistema del Tratado Antártico; razón por la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores prevé la realización de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), con miras a cumplir los objetivos estratégicos de la Política Nacional Antártica y compromisos internacionales derivados del Sistema del Tratado Antártico; y, contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural consagrada a la Paz y a la Ciencia;
Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0624-2014/RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR);
Que, las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) conforman un proceso operativo estructurado en dos fases claramente definidas: la Fase I, denominada Fase Oceanográfica, y la Fase II, denominada Fase Geológica; resultando que en ambas fases se desarrollan de manera continua actividades científicas, logísticas y operativas, que incluyen entre otros, llevar a cabo el mantenimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), infraestructura que contribuye al adecuado desarrollo de las actividades científicas previstas en el marco de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida;
Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0196-2021-RE se aprobó la Directiva N.º 002-2021-DSL-RE
"Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica", se establece la figura del Coordinador ANTAR como representante del órgano rector de la Política Nacional Antártica que participa en las Expediciones Científicas realizadas en la Antártida, y cuya participación se orienta a la toma de decisiones respecto a la dirección y desarrollo de las referidas expediciones;
Que, en atención a la naturaleza de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), la participación del Coordinador ANTAR se realiza de manera ininterrumpida a lo largo de las fases que la componen, a fin de asegurar la adecuada conducción de las expediciones y la correcta articulación de la toma de decisiones que se adopten en el marco de la Política Nacional Antártica, correspondiendo que las acciones, decisiones y actuaciones del personal expedicionario se ajusten a las disposiciones que dicho Coordinador ANTAR
emita en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con la Política Nacional Antártica y la normativa vigente aplicable;
Que, el despliegue implica el conjunto de actos vinculados al traslado del personal expedicionario desde el territorio nacional hacia la Antártida y por su parte, el repliegue comprende el conjunto de actos vinculados al retorno del personal expedicionario desde la Antártida hacia el territorio nacional; por lo que, atendiendo a que las expediciones científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) se desarrollan en uno de los entornos más remotos, extremos y hostiles del planeta, donde las condiciones climáticas y los riesgos operativos inherentes a la región requieren programar permanencias prolongadas del personal, resulta indispensable contar con una disposición normativa que autorice la continuidad operativa del personal designado a participar en las expediciones científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de garantizar el desarrollo ininterrumpido de las fases de despliegue y repliegue, considerando las particularidades logísticas y las condiciones propias del entorno austral, que permita el pleno cumplimiento de las funciones y objetivos estratégicos del Estado peruano en el continente antártico;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR
Ex Ante, por tratarse de disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias;
Que estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE; Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica;
DECRETA:
El Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano rector de la Política Nacional Antártica, de acuerdo a la necesidad del servicio, autoriza la permanencia y participación, y brinda todas las facilidades al personal del Servicio Diplomático de la República y a su personal administrativo para que integre las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de asegurar su ejecución integral y continua durante la Fase I y la Fase II de la expedición, comprendiendo en cada una de ellas las etapas de despliegue y repliegue, así como las actividades que se desarrollen entre ambas, considerando las características de cada expedición, las particularidades logísticas, las condiciones meteorológicas y las eventualidades propias del entorno austral.
Artículo 2.- De la ejecución de proyectos de investigación científica La ejecución de los proyectos de investigación científica durante las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), que incluye la recopilación de muestras, el procesamiento preliminar de datos, el mantenimiento de series de monitoreo continuo y otras actividades afines, se realizan garantizando el cumplimiento de los estándares ambientales establecidos por el Sistema del Tratado Antártico.
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Artículo 3.- Observancia de las disposiciones del Sistema del Tratado Antártico y del órgano rector de la Política Nacional Antártica Las actividades científicas y logísticas realizadas en el marco de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) se ejecutan en estricto cumplimiento de las disposiciones del Sistema del Tratado Antártico, en particular el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, así como, de las disposiciones del órgano rector de la Política Nacional Antártica.
Artículo 4.- Del cumplimiento de instrucciones del coordinador ANTAR
El personal designado para participar en las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR)
realiza sus actividades en cumplimiento de las disposiciones del órgano rector de la Política Nacional Antártica, así como las instrucciones emitidas por el Coordinador ANTAR.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob. pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 005-2026-RE que establece disposiciones para la ejecución de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR)
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 005-2026-RE
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-27
- Fecha de aplicacion : 2026-01-28
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
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Organismos Ejecutores
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