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Decreto Supremo N° 008-2013-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya en el departamento
1/19/2013
Decreto Supremo N° 008-2013-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya en el departamento
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya en el departamento de Ucayali PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 113-2012-PCM publicado el 22 de noviembre de 2012, se declaró el Estado de Emergencia, en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 113-2012-PCM publicado el 22 de noviembre de 2012, se declaró el Estado de Emergencia, en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue que viene afectando la vida y salud de la población, y que tuvo como factor desencadenante, entre otros, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en la temporada de lluvias del año pasado;
Que, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 0016-2013-GRU-P de fecha 15 de enero de 2013, adjunta el 'Informe Epidemiológico que sustenta la solicitud de ampliación del Estado de Emergencia ante el riesgo de rebrote de dengue en la Región', emitido por la Dirección de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, presentado mediante Oficio 021-2013-GRU-DIRESA-DG-DEPID, solicita la prórroga del Estado de Emergencia en la zona afectada, con la finalidad de viabilizar la continuación de las acciones inmediatas necesarias, como es la agilización de los procesos administrativos para el financiamiento de los trabajos de vigilancia epidemiológica, control vectorial, fortalecimiento de los servicios de salud, promoción de la salud y comunicaciones, y demás actividades de control del dengue que deben continuar ejecutándose, toda vez que hasta el mes de Diciembre 2012, entre otros aspectos, el canal endémico aún muestra un nivel epidémico, y en algunos sectores persisten índices aédicos de mediano y largo riesgo; así como, se han intensificado las precipitaciones pluviales en dicho departamento;
Que, el derecho a la salud es un derecho fundamental, recogido por nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 7, que establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, siendo por tanto obligación del Estado velar por protegerla de cualquier situación que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, define al Desastre, como el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de la unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana;
Que, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Técnico N° 003-2013-INDECI/11.0 de fecha 15 de enero del 2013, considerando y habiendo analizado la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ucayali, y sustentado en el Informe de Emergencia N° 031-15/01/2013/COEN-INDECI/10:30
HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Diciembre 2012 y Enero 2013, y en la verificación de los registros del SINPAD, se ha pronunciado indicando que por la magnitud de los daños, es necesario la continuación de las acciones necesarias e inmediatas para contrarrestrar la emergencia por los brotes de dengue en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, que está afectando a la vida y la salud, reportándose hasta el momento 13 fallecidos por dengue grave, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la prórroga del Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 113-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fin de continuar las ejecuciones de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto Supremo, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga de Declaratoria del Estado de Emergencia.
Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 22 de enero del 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue, para continuar con la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia en las zonas afectadas.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentándose durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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