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Resolución Administrativa N° 011-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos
1/31/2013
Resolución Administrativa N° 011-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 011-2013-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio N° 032-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 0139-2013-AL-P-CSJCA-PJ, N° 051-2013-P-CSJI/PJ, N° 001-2013-CDDP-CSJJU/PJ y N° 0359-2013-P-CSJSA/PJ,
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 011-2013-CE-PJ
Lima, 23 de enero de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 032-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 0139-2013-AL-P-CSJCA-PJ, N° 051-2013-P-CSJI/PJ, N° 001-2013-CDDP-CSJJU/PJ y N° 0359-2013-P-CSJSA/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín, y Santa, respectivamente; y el Informe N° 003-2013-ETIINLPT-STJ/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011 se dispuso, entre otros, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 192-2012-CE-PJ, de fecha 5 de octubre del 2012, se prorrogó hasta el 31 de enero del 2013 el funcionamiento del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca,
Distrito Judicial del mismo nombre; así como de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de las Provincias de Chincha, Ica, Nazca y Pisco, y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica; del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; y, del Primer, Segundo,
Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Distrito Judicial del Santa.
Tercero. Que el Informe N° 003-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluye en la necesidad de prorrogar la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios. Asimismo, advierte bajos niveles de resolución de los mismos, sugiriendo se dicten las medidas administrativas necesarias al respecto.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 027-2013 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 82° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
Hasta el 31 de mayo de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pisco DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote
• Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, dentro de los cinco primeros días del mes de mayo de 2013, remitan los informes correspondientes sobre aspectos técnicos-estadísticos de los citados órganos jurisdiccionales, para efectos de las prórrogas de su funcionamiento u otras decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre dichos juzgados, a propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Tercero.- Establecer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los órganos jurisdiccionales transitorios antes citados, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636;
así como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, de conformidad con la competencia otorgada a dichos órganos jurisdiccionales.
Artículo Cuarto.-. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa remitan al Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la distribución o redistribución de la carga procesal, así como a la designación de jueces y de personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales citados en el artículo primero de la presente resolución, según corresponda Artículo Quinto.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios incrementar sus niveles de resolución, a efectos de cumplir eficazmente con la labor de liquidación de los procesos laborales iniciados bajo la Ley N° 26636; así como con la culminación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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