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Resolución Administrativa N° 104-2013-P-CSJLI-PJ Modifican las Resoluciones Administrativas N°s. 424-2006-CED-CSJLI/PJ y
1/26/2013
Resolución Administrativa N° 104-2013-P-CSJLI-PJ Modifican las Resoluciones Administrativas N°s. 424-2006-CED-CSJLI/PJ y
Modifican las Resoluciones Administrativas N°s. 424-2006-CED-CSJLI/PJ y 31-2011-CED-CSJLI/PJ y establecen disposiciones aplicables a peritos contables y revisores de planillas asignados a Juzgados Laborales Permanentes y Transitorios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 104-2013-P-CSJLI-PJ Lima, 24 de enero del 2013 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N°s. 424-2006-CED-SCJLI/PJ de fecha 24 de Noviembre del 2006, 31-2011-CED-CSJLI-PJ
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 104-2013-P-CSJLI-PJ
Lima, 24 de enero del 2013
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N°s. 424-2006-CED-SCJLI/PJ de fecha 24 de Noviembre del 2006, 31-2011-CED-CSJLI-PJ de fecha 20 de Setiembre del 2011,
863-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de Octubre del 2012 e Informe N° 004-2013-EJVS-UPD-CSJLI/PJ de fecha 14 de enero del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 424-2006-CED-SCJLI/P de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso de la asignación de un perito contable y un revisor de planillas para los 29 Juzgados Especializados de Trabajo de este distrito judicial, además determinó que el personal mencionado atienda los requerimientos periciales de sus respectivos Juzgados de trabajo, lo requerido por los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales diferentes distritos judiciales que ingresen de forma aleatoria y equitativa.
Que, mediante Resolución Administrativa N° 31-2011-CED-CSJLI-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso de forma temporal la ampliación de competencia funcional de los peritos y revisores de planillas de los Juzgados Laborales Permanentes, para la absolución de requerimientos periciales del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y el 8° Juzgados Transitorios Laborales; consecuentemente, los peritos de los Juzgados Laborales Permanentes, atenderán dichos requerimientos debiendo de realizarse la adecuada distribución en forma aleatoria y equitativa por intermedio del Centro de Distribución General (CDG).
Por Resolución Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI/PJ de vista, la Presidencia dispuso diversas medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el fin de lograr la eficiencia en su aplicación entre ellas el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales creados mediante la Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ, el cambio de denominación de diversos juzgados, el señalamiento de las competencias en materia laboral, la designación de los Magistrados que conformará e integrarían los órganos jurisdiccionales inmersos en la implementación de la nueva norma.
Mediante los Oficios N°s. 002-2012-OCM-ADM/CDG-CSJLI/PJ y 052-2012- OCM-ADM/CDG-CSJLI/
PJ el Administrador del Centro de Distribución General puso a conocimiento de la Presidencia de esta Corte la problemática del CDG, al no poder ingresar en el sistema integrado judicial los expedientes provenientes del 1° al 5° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, así como los provenientes de los Juzgados mixtos, de Paz letrados y de los diferentes exhortos de los órganos jurisdiccionales de otros distritos judiciales, los mismos que acorde a la Resolución Administrativa N° 031-2011-CED-2011-CED-CSJLI/PJ eran remitidos a los 29° Juzgados Laborales Permanentes, lo cual se ha visto interrumpido en el sistema informático desde que entró en vigencia la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 004-2013-EJVS-UPD-CSJLI/PJ en el cual concluye que, es necesario emitir una resolución administrativa que determine e identifique a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes y/o Transitorios que atenderán los requerimientos periciales y los informes de planillas solicitados por el 1° al 5° y el 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, los Juzgados Mixtos y de Paz letrados y los solicitados vía exhorto por los Órganos jurisdiccionales de distintos distritos judiciales, distribuyéndose en forma equitativa y aleatoria por el Centro de distribución General.
Por los fundamentos expuesto y de conformidad con lo establecido con el artículo 90° inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial actuando por delegación de facultades del Consejo Ejecutivo Distrital;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: MODIFICAR la Resolución Administrativa 31-2011-CED-CSJLI/PJ en su artículo segundo el cual dispuso que los Juzgados Especializados de Trabajo del 1° al 29° apoyen en los requerimientos periciales provenientes de los Juzgados 1° al 5° y 8°
Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios.
Artículo Segundo: MODIFICAR la Resolución Administrativa 424-2006-CED-CSJLI/PJ en su artículo tercero solo en cuanto dispuso que los peritos contables y revisores de planillas de los 29 Juzgados de Trabajo elaboren las pericias dispuestas por los Juzgados Mixtos y de Paz letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes y equitativo por el centro de distribución general.
Artículo Tercero: DISPONER que los peritos y revisores de planillas asignados al 17° al 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios asuman la competencia funcional para la elaboración de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales de los Juzgados Mixtos y Paz Letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales; distribuyéndose en forma aleatoria y equitativa por el Centro de Distribución General.
Artículo Cuarto: DISPONER que los peritos y revisores de planillas asignados al 17° al 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios asuman la competencia funcional para la elaboración de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales del 1° al 5° y el 8°
Juzgados Laborales Transitorios.
Artículo Quinto: PRECISAR que todos los expedientes a ser recepcionados por CDG y distribuidos al 17° a 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios deberán de estar tramitándose bajo la Ley N° 26636.
Artículo Sexto: DISPONER que los motivos de ingreso que se deberán de instalar en el Centro de Distribución General son: 'Revisión de Planillas' y 'Pericia Contable'.
Artículo Sétimo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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