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Resolución Administrativa N° 268-2012-CE-PJ Aprueban el 'Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares'
1/26/2013
Resolución Administrativa N° 268-2012-CE-PJ Aprueban el 'Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares'
Aprueban el 'Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares' CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2012-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 104-2012-CANM-CE-PJ/VRWJ cursado por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 219° del Texto
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2012-CE-PJ
Lima, 26 de diciembre de 2012
VISTO:
El Oficio N° 104-2012-CANM-CE-PJ/VRWJ cursado por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y los actualiza permanentemente.
Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Proyecto de Actualización del Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos titulares, el cual ha sido elaborado teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución Administrativa N° 144-2012-CE-PJ, del 24 de julio del año en curso, que revalorando la carrera judicial adoptó nuevos criterios para determinar la precedencia en el Cuadro de Antigüedad.
Tercero. Que, en ese sentido, conforme al análisis de los antecedentes relacionados con la elaboración del Proyecto de Actualización del Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos titulares, se corrobora que mediante Oficio Circular N° 007-2012-OM-CE-CANM/P-VRWJ se puso en conocimiento de los señores Jueces Supremos, el preproyecto del referido cuadro, a fin de que establezcan las observaciones pertinentes. En ese orden de ideas, vencido el plazo para su formulación se presentaron observaciones sustentadas en nuevos documentos (certificados y constancias de acreditación de tiempo de servicios), en atención a los criterios establecidos por la mencionada Resolución Administrativa N° 144-2012-CE-PJ. Por lo que siendo así, culminada esta etapa del procedimiento y considerando que se ha dado debido cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia, resulta pertinente su aprobación.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1150-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el 'Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares'; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación del referido documento en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), por el plazo de 15 días hábiles, para las impugnaciones a que hubiere lugar.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos Titulares, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos, Academia de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
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