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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Resolución Sbs N° 561-2013 Modifican Art. 77K° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia
1/26/2013
Resolución Sbs N° 561-2013 Modifican Art. 77K° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia
Modifican Art. 77K° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 561-2013 Lima, 23 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 561-2013
Lima, 23 de enero de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, señala que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capítulo V del Título II de la referida Ley;
Que, el artículo 25°-D del TUO de la Ley faculta a la Superintendencia al establecimiento de límites de inversión que puedan efectuar las AFP , adicionales a los que se contemplan en el precitado artículo, sobre la base de criterios técnicos y de las necesidades del sistema privado de pensiones;
Que, a su vez, el artículo 60° del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, dispone que las AFP deben adoptar, entre otros aspectos, las mejores prácticas aplicables a la gestión de los procesos de inversión de los portafolios de los Fondos que administran, a cuyo efecto la Superintendencia deberá velar por el cumplimiento de dichos principios, tomando como referencia los mejores estándares disponibles sobre la materia;
Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;
Que, como parte de las medidas de regulación macroprudencial resulta conveniente reducir los actuales límites de negociación de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras que realizan las AFP;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Riesgos, Estudios Económicos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702 y sus modificatorias, por el Artículo 25° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los incisos a) y b) de artículo 77K° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente:
'Artículo 77K°.- Límites máximos aplicables a la negociación de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras.
(…) a) 0,75% del valor conjunto de los Fondos para las operaciones realizadas durante un día.
b) 1,75% del valor conjunto de los Fondos para las operaciones realizadas durante los últimos cinco (5) días útiles.'
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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