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Decreto Supremo N° 004-2013-EM Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto
2/23/2013
Decreto Supremo N° 004-2013-EM Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto
Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 004-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 062-2005-EM, que Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, éste es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 4 de
ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 062-2005-EM, que Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, éste es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas;
Que, el artículo 4 de la norma citada en el considerando precedente, establece que por mandato de su Ley Orgánica, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país. Asimismo, está encargado de la regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional;
Que, igualmente, de conformidad con el artículo 30 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es un Organismo Público Ejecutor, sujeto a los lineamientos técnicos del Sector Energía y Minas; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éste;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2005-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29060, que define los procedimientos de aprobación automática y de aquellos de evaluación previa a los cuales debe aplicarse el Silencio Administrativo Positivo, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración del TUPA, se procedió a modificar, mediante Resolución Ministerial N° 033-2008-MEM-DM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN;
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cada (2) dos años bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten;
Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. En esa medida, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, corresponde precisar que el marco normativo que regula los procedimientos administrativos a cargo del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN ha variado, lo cual implica la actualización, modificación, eliminación y creación de nuevos procedimientos, por lo que resulta pertinente aprobar un nuevo T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del citado organismo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el artículo 15 del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración del TUPA, los Organismos Públicos Descentralizados deberán aprobar su Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Sector;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración del TUPA; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se encuentran regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, de acuerdo a los términos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Apruébense los formularios establecidos para los procedimientos administrativos que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, incluido los Anexos I y II, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –
PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del IPEN (www.ipen.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Deróguese el Decreto Supremo N° 020-2005-EM y sus modificatorias, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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