Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
Decreto Supremo N° 036-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e
2/23/2013
Decreto Supremo N° 036-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, el literal c) del primer párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a incorporar en el presupuesto institucional del año fiscal 2013, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fiscal 2012, destinados a la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, asimismo, el segundo párrafo de la citada Disposición, establece que la incorporación de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Oficio N° 151-2013-MIDIS/SG, propone el proyecto de norma que autoriza un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 234 186 123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;
Que, mediante los Informes N°s. 007 y 0012-2013-MIDIS-PNAEQW/UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, indica que en el presupuesto institucional 2013 del citado Programa, no se han programado una serie de acciones que son prioritarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Programa, las cuales, según lo indicado en el Informe N° 018-2013-MIDIS/SG/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se financiarán con los recursos a incorporarse mediante la presente norma;
Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, hasta por la suma de S/. 234 186 123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 00/100
NUEVOS SOLES), vía Crédito Suplementario, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/. 234 186
123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS
Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 234 186 123,00
============
TOTAL INGRESOS 234 186 123,00
============
EGRESOS: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 250 000,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 10 930 236,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000853 : Gestión, Supervisión y Monitoreo del Financiamiento y de la Calidad de Prestación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 200 000,00
ACTIVIDAD 5002358 : Gestión de las Prestaciones Sociales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 25 565 987,00
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 133 964 600,00
ACTIVIDAD 5003618 : Complemento Educativo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 63 275 300,00
============
TOTAL EGRESOS 234 186 123,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Articulo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)