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Decreto Supremo N° 035-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
2/23/2013
Decreto Supremo N° 035-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 035-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 070: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que, el literal a) de la Quincuagésima
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 035-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 070: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
Que, el literal a) de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29551, para efectos de garantizar la continuidad de las actividades del Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, autoriza a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados que fueron asignados para equipamiento en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, por la citada Fuente de Financiamiento;
Que, asimismo, la referida disposición señala que la incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestal; debiendo realizarse hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio N° 800-2013-PCM/SG, solicita la aprobación del Decreto Supremo que aprueba la incorporación de recursos ordinarios no ejecutados a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 55 641 370,00) correspondientes a la asignación del rubro de equipamiento en el presupuesto del año 2012;
Que, mediante Informe N° 033-2013-PCM/OGPP, el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que mediante Oficio N° 124-2013-CGBVP/OFIPLAN, la Directora de la Oficina del Planificacion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú informa que el pliego, en el año fiscal 2012, contó con una asignación presupuestaria para Activos No Financieros de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 756 840,00) en el Programa Presupuestal 0048: Prevención y Atención de Incendios, Emergencias Médicas, Rescates y Otros, de los cuales se registra una ejecución de SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 115 470,00), teniendo recursos no ejecutados en el año fiscal 2012 por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISICENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 641 370,00), monto que no ha sido considerado en el presupuesto del año fiscal 2013;
Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú la incorporación de los citados recursos, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 641 370,00) vía Crédito Suplementario, que serán destinados a actividades de equipamiento en el Programa Presupuestal 0048: Prevención y Atención de Incendios, Emergencias Médicas, Rescates y Otros;
De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos via Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 55 641 370,00) para el Programa Presupuestal 0048: Prevención y Atención de Incendios, Emergencias Médicas, Rescates y Otros, que serán destinados a actividades de equipamiento, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios (Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 55 641 370,00
============
TOTAL INGRESOS 55 641 370,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 070 : Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
UNIDAD EJECUTORA 001 :Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0048 : Prevención y Atención de Incendios,Emergencias Médicas,
Rescates y Otros PRODUCTO 3 000090 : Cuarteles Operativos con equipamiento e infraestructura moderna en permanente servicio En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5 003082 : Renovación del parque automotor GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 55 641 370,00
============
TOTAL EGRESOS 55 641 370,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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