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Decreto Supremo N° 034-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
2/23/2013
Decreto Supremo N° 034-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 034-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28939 se crea el Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya finalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 034-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28939 se crea el Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya finalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la promoción de un programa de financiamiento de becas que permitan realizar estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas, para la mejora permanente de la calidad del empleo público a través de la capacitación, a efectos de incrementar el nivel del servicio al ciudadano;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entre cuyas funciones se encuentra la de planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil;
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito – Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el cual tiene por objeto financiar, mediante la modalidad crédito
– beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;
Que, asimismo la mencionada Disposición Complementaria Final autoriza a que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se incorporen recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado por la Ley N° 28939, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), en el Pliego SERVIR para ser destinados al Programa Piloto de Crédito – Beca, debiendo la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR transferir financieramente estos recursos a un fideicomiso a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, mediante resolución de su titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que lo establecido en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, podrá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, autoriza que hasta el 3% de los recursos del Programa Piloto de Crédito – Beca podrán destinarse para financiar gastos de gestión de dicho Programa;
Que, mediante Oficio N° 050-2013-SERVIR/PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR solicita la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 30 000 000,00), con cargo al Fondo del Capital Humano, creado por la Ley N° 28939, a fin de cumplir con la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca;
De conformidad con lo dispuesto en la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000
000,00), provenientes del Fondo del Capital Humano, para ser destinado al Programa Piloto de Crédito – Beca, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.1.3.1 5 De Fondos Públicos 30 000 000,00 (Recursos provenientes del Fondo del Capital Humano creado por la Ley N° 28939)
____________
TOTAL INGRESOS 30 000 000,00
===========
EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001: Autoridad Nacional del Servicio Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000685: Desarrollo del Marco Regulatorio de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 17 156 000,00
2.5 Otros Gastos 12 844 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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