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Ordenanza N° 273-MVES Aprueban que establece descuento por pago adelantado de los Arbitrios
2/21/2013
Ordenanza N° 273-MVES Aprueban que establece descuento por pago adelantado de los Arbitrios
Aprueban Ordenanza que establece descuento por pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2013 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR ORDENANZA N° 273-MVES Villa El Salvador, 14 de febrero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 008-2013 GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 051-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 003-2013-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización;
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
ORDENANZA N° 273-MVES
Villa El Salvador, 14 de febrero de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe N° 008-2013 GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 051-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 003-2013-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192°
inciso 3) de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo esta última, establece que mediante Ordenanza se puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así mismo el Art. 41° de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobierno locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador mediante Ordenanza N° 258-MVES modificada por la Ordenanza N° 263-MVES para el caso de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines, y la Ordenanza N° 259-MVES modificada por la Ordenanza N° 264-MVES para el caso de Serenazgo; establecen el régimen de los Arbitrios Municipales para el año 2013 en la jurisdicción de Villa El Salvador;
Que, con Informe N° 008-2013-GR/MVES, la Gerencia de Rentas manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, considerando como estímulo el otorgar un descuento ante la cancelación anual de los Arbitrios Municipales para el año 2013, esto es hasta el 28 de Febrero 2013, obteniendo los contribuyentes un descuento sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo;
Que, con Informe N° 051-2013-OAJ-MVES de fecha 31 de enero de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de 'Ordenanza que establece Descuento por Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013', recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se proceda a su aprobación;
Que, con Dictamen N° 003-2013-CRyF/MVES la Comisión de Rentas y Fiscalización, señala que de la revisión de los Informes Técnico y Legal, considera que el Proyecto de Ordenanza propuesto, será beneficioso para los vecinos del distrito, así como promoverá el pago antelado de sus deudas por arbitrios municipales, permitiendo una mayor recaudación los primeros meses del año, por lo cual recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la citada Ordenanza con las modificatorias propuestas;
Que, estando lo expuesto y siendo política institucional incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa El Salvador, a través de estrategias que desarrollen la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;
Estando a lo expuesto, contando con el Informe N° 051-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 008-2013-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Dictamen N° 003-2013 de la Comisión de Rentas y Fiscalización, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DESCUENTO
POR PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES 2013
Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2013.
Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2013 (pago Anual) hasta el 28 de Febrero 2013, los que obtendrán un quince por ciento (15%) de descuento sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos),
Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de la Presente Ordenanza en lo que corresponda.
Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
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