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Ordenanza N° 272-MVES Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y del vencimiento para el
2/21/2013
Ordenanza N° 272-MVES Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y del vencimiento para el
Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y del vencimiento para el pago de los tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2013 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR ORDENANZA N° 272-MVES Villa El Salvador, 14 de febrero del 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 007-2013-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 052-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 050-2013-GM-MVES de la Gerencia
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
ORDENANZA N° 272-MVES
Villa El Salvador, 14 de febrero del 2013
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe N° 007-2013-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 052-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 050-2013-GM-MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 002-2013-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192°
inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 40° de la Ley N° 27972; que indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
asimismo, establece que mediante Ordenanza se puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 264-2012-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,700 Nuevos soles para el Ejercicio Fiscal 2013, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y Gastos de Emisión;
Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF; faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la U.I.T. vigente al primero de Enero de cada ejercicio fiscal;
Que, el Art. 15° inciso b) del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las siguientes el último día hábil del mes de Mayo, Agosto y Noviembre, estas en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador mediante Ordenanza N° 258-MVES modificada por la Ordenanza N° 263-MVES para el caso de Limpieza Pública y Parques y Jardines, y la Ordenanza N° 259-MVES modificada por la Ordenanza N° 264-MVES para el caso de Serenazgo;
establecen el régimen de los Arbitrios Municipales para el año 2013 en la jurisdicción de Villa El Salvador, considerándose los tributos de periodicidad mensual, correspondiendo su vencimiento al último día hábil de cada mes calendario; los pagos realizados con posterioridad a estas fechas, estarán sujetas al interés moratorio dispuesto en el Art. 33° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias;
Que, con Informe N° 007-2013-GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifiesta que es necesario establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial correspondiente al año Fiscal 2013, ello de conformidad con los criterios establecidos por la legislación vigente; asimismo, señala que en aplicación del Art. 15° de la Ley de Tributación Municipal, se ha elaborado el cronograma para el Vencimiento del pago de los Tributos Municipales de esta Corporación Edil;
Que, con Informe N° 052-2013-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial y del Vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se proceda a su aprobación;
Que, con Dictamen N° 002-2013-CRyF/MVES la Comisión de Rentas y Fiscalización, señala que de la revisión de los Informes Técnico y Legal, considera que el Proyecto de Ordenanza propuesto, cumple con las disposiciones legales vigentes, por lo cual recomienda al Concejo Municipal la aprobación de misma;
Estando a lo expuesto, contando con el Informe N° 052-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 002-2013-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL
VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2013
Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el monto de S/.
22.20 Nuevos Soles, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2013.
Artículo Segundo.- FÍJESE como fechas de vencimiento de las Cuotas para el pago del Impuesto Predial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 las siguientes:
Pago Contado : Jueves 28 de febrero 2013.
Pago Fraccionado :
- Primer Trimestre : Jueves 28 de febrero 2013.
- Segundo Trimestre : Viernes 31 de Mayo del 2013.
- Tercer Trimestre : Sábado 31 de Agosto del 2013.
- Cuarto Trimestre : Sábado 30 de Noviembre del 2013.
Artículo Tercero.- FÍJESE como fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos),
Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013 las siguientes:
- Enero : Jueves 28 de Febrero
- Febrero : Jueves 28 de Febrero
- Marzo : Sábado 30 de Marzo
- Abril : Martes 30 de Abril
- Mayo : Viernes 31 de Mayo
- Junio : Viernes 28 de Junio
- Julio : Miércoles 31 de Julio
- Agosto : Sábado 31 de Agosto
- Septiembre : Lunes 30 de Septiembre
- Octubre : Jueves 31 de Octubre
- Noviembre : Sábado 30 de Noviembre
- Diciembre : Martes 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Art. 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF.
Artículo Quinto.- PRORRÓGUESE en los casos, que por disposición legal pertinente se declaren feriados inhábiles las fechas de vencimiento, al día siguiente hábil.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas,
Subgerencias de Administración y Orientación Tributaria,
Recaudación y a la Unidad de Desarrollo Institucional,
Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a los que se refieren el Artículo SEGUNDO y TERCERO de la presente Ordenanza.
Tercera.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
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