2/27/2013

Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 024-2013-OEFA/PCD Disponen la publicación de la propuesta de Lineamientos para la aplicación

Disponen la publicación de la propuesta de Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el portal institucional del OEFA ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2013-OEFA/PCD Lima, 26 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Disponen la publicación de la propuesta de Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el portal institucional del OEFA

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2013-OEFA/PCD


Lima, 26 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 29325, el OEFA es la entidad pública encargada de determinar la existencia de infracciones, así como de imponer sanciones y las medidas correctivas correspondientes;

Que, en ese sentido, según lo previsto en el Artículo 22° de la Ley N° 29325, el OEFA podrá ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas;

Que, el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325 establece que entre las medidas correctivas que pueden dictarse se encuentra la obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales o económicos;

Que, por lo antes expuesto, corresponde expedir Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325, con el propósito de facilitar a los órganos resolutivos del OEFA y a los administrados su comprensión y correspondiente imposición;

Que, con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta de los referidos Lineamientos, se ha considerado pertinente someterlos a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribución conferida por el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta de Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica medidascorrectivas@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo

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