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Resolución Ministerial N° 0177-2013-IN Aprueban modificación del TUPA del Ministerio, en lo relativo a derechos

Aprueban modificación del TUPA del Ministerio, en lo relativo a derechos de tramitación de procedimientos administrativos que corresponden a la PNP , DICSCAMEC y DIGEMIN INTERIOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0177-2013-IN Lima, 27 de febrero de 2013 VISTOS: El Oficio N° 252-2013-IN-PNP-EMG/DIRASADM-DIVDSA-EMC del Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 366-2013-IN-MIGRACIONES-DODH de la Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano de la Superintendencia Nacional de
Aprueban modificación del TUPA del Ministerio, en lo relativo a derechos de tramitación de procedimientos administrativos que corresponden a la PNP , DICSCAMEC y DIGEMIN

INTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0177-2013-IN


Lima, 27 de febrero de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 252-2013-IN-PNP-EMG/DIRASADM-DIVDSA-EMC del Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 366-2013-IN-MIGRACIONES-DODH de la Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano de la Superintendencia Nacional de Migraciones
– MIGRACIONES, y el Oficio N° 4525-2013-SUCAMEC-DODH de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos –
SUCAMEC, mediante los cuales se solicita la modificación de procedimientos administrativos contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN se aprobó el 'Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA del Ministerio del Interior', el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos realizados por los diferentes órganos que integran el Sector Interior, entre ellos la Policía Nacional del Perú, la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN y la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, 'Ley del Procedimiento Administrativo General', establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA de la entidad, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; publicándose la modificación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del Oficio N° 252-2013-IN-PNP-EMG/DIRASADM-DIVDSA-EMC de fecha 19 de febrero de 2013, el Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú remitió el Informe Técnico N° 011-2013-IN-PNP-EMG/DIRSAMD-EMC de la misma fecha, elaborado por el Equipo de Mejora Continua de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual propone la modificación de derechos de tramitación de determinados procedimientos administrativos a su cargo;

Que, mediante Oficio N° 366-2013-IN-MIGRACIONES-DODH de fecha 22 de febrero de 2013, la Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (antes DIGEMIN), remitió el Informe Técnico N° 007-2013-IN-MIGRACIONES-DODH de la misma fecha, a través del cual propone la modificación de derechos de tramitación de determinados procedimientos administrativos a su cargo;

Que, a través del Oficio N° 4525-2013-SUCAMEC-DODH de fecha 22 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (antes DICSCAMEC), remitió el Informe N° 032-2013-SUCAMEC-DODH de la misma fecha, proponiendo la modificación de determinados procedimientos administrativos a su cargo;

Que, mediante los documentos reseñados en párrafos precedentes, los mencionados órganos del Sector Interior señalaron que el TUPA del Ministerio del Interior fue elaborado dentro los lineamientos legales y técnicos dispuestos por el Gobierno Central, sincerándose los costos de tramitación de los procedimientos administrativos al identificarse en forma específica los elementos de costos que intervienen en los mismos; sin perjuicio de lo cual, indican que han efectuado una revaluación de los principales procedimientos administrativos y servicios contenidos en el TUPA que tienen mayor impacto social, por lo que se ha replanteado que determinados costos contenidos en los servicios de terceros no identificables, material no fungible, depreciación y amortización y algunos costos fijos, cuya apreciación representa un incremento sustancial en los derechos de tramitación, pueden seguir siendo asumidos por el presupuesto del Sector Interior, reduciéndose los costos de tramitación para los ciudadanos, proponiendo en ese sentido, la modificación del costo de determinados procedimientos;

Que, en atención a los requerimientos efectuados en los párrafos precedentes, mediante Informe N° 000050-2013/IN/DGPP/DPP de fecha 25 de febrero de 2013, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto, en su calidad de área técnica especializada, opinó que resulta técnicamente viable la modificación del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio del Interior propuestos por el Jefe del Estado Mayor General Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Se precisa que, a través del Oficio N° 000939-2013/IN/DGPP de fecha 25 de febrero de 2013, la Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto dio conformidad al referido informe y solicitó la aprobación de la modificación del TUPA del Ministerio del Interior;

Que, en ese sentido, el Ministerio del Interior considera conveniente modificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, reduciendo los derechos de tramitación de algunos procedimientos administrativos;
resguardándose los Principios de Celeridad, Eficiencia y Simplicidad establecidos en la Ley N° 27444;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos – SUCAMEC, de la Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto, del Viceministerio de Gestión Institucional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158,
'Ley Orgánica del Poder Ejecutivo'; la Ley N° 27444, 'Ley del Procedimiento Administrativo General'; el Decreto Legislativo N° 1135, 'Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior'; y, el Decreto Supremo N° 002-
2012-IN, 'Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior';

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos que corresponden a la Policía Nacional del Perú, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC y la Dirección General de Migraciones y Naturalización
– DIGEMIN, contenidos en el 'Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior', aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, de acuerdo al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El 'Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior', aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, que incorpora las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, deberá registrarse en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (wwww.mininter.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior ANEXO N°01
MODIFICACIÓN DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO
UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 003-2012-IN
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*) (en % UIT) (en S/.)
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
11 CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA,
EMITIDO POR LAS COMISARÍAS DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A NIVEL
NACIONAL:
0.21 7.90
12 COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO
DE DENUNCIA, EMITIDO POR LAS
COMISARÍAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ A NIVEL NACIONAL.
0.21 7.60
13 CERTIFICADO DE MUDANZA DOMICILIARIA,
EMITIDO POR LAS COMISARÍAS DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A NIVEL
NACIONAL.
0.27 10.00
14 CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES
POLICIALES, EMITIDO POR LA DIVISION
DE IDENTIFICACION CRIMINALISTICA DE
LA DIRECCION DE CRIMINALISTICA DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
2. Para uso nacional 0.46 17.00
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD,
CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
– DICSCAMEC.
8 AUTORIZACION DE IMPORTACIÓN
A PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS AUTORIZADAS PARA LA
COMERCIALIZACIÓN (VENCE EL 31DIC DE
CADA AÑO)
40.90 1,513.40
9 AUTORIZACION DE EXPORTACIÓN
A CASAS COMERCIALIZADORAS
AUTORIZADAS PARA VENTA DE ARMAS
DE FUEGO, MUNICION Y ARTICULOS
CONEXOS
31.39 1,161.30
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN
– DIGEMIN.
16 OBTENCIÓN DE DOBLE NACIONALIDAD 13.57 502.10
17 OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD
PERUANA POR NATURALIZACIÓN
15.39 569.50
18 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
PERUANA
8.76 324.00

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