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Resolución Directoral N° 018-2013-MEM/DGH Modifican la R.D. N° 003-2011-MEM/DGH, a fin de dejar sin efecto el 'FORMA
2/28/2013
Resolución Directoral N° 018-2013-MEM/DGH Modifican la R.D. N° 003-2011-MEM/DGH, a fin de dejar sin efecto el 'FORMA
Modifican la R.D. N° 003-2011-MEM/DGH, a fin de dejar sin efecto el 'FORMA TO D - Diesel B5, Importadores' y aprueban el 'FORMATO ID' (Importación de Diesel B5) ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2013-MEM/DGH Lima, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 creó el 'Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo', como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2013-MEM/DGH
Lima, 21 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 creó el 'Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo', como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno;
Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2011-MEM/DGH, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano', con fecha 06 de enero del 2011, se aprobaron nuevos formatos de autoliquidación, considerando el reemplazo del Diesel B2 por el Diesel B5, a partir del 1° de enero de 201 1. Al respecto, entre los formatos aprobados se tuvo el 'FORMATO D – Diesel B5, Importadores', para la declaración de importaciones del producto Diesel B5;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 005-2012, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial 'El Peruano', con fecha 21 de febrero del 2012, se dictaron medidas relativas al Fondo, entre las cuales se establece que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;
Que, mediante el 'FORMATO D – Diesel B5,
Importadores', no se puede determinar que la importación declarada, corresponda al Diesel B5 destinado al uso vehicular o a actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, en aplicación de la diferenciación establecida por el Decreto de Urgencia N° 005-2012;
Que, por su parte, el literal h) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario dejar sin efecto el 'FORMATO D – Diesel B5, Importadores', y aprobar un nuevo formato de autoliquidación, que incorpore la diferenciación establecida para el Diesel B5, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto de Urgencia N° 005-2012;
Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Resolución Directoral N° 003-2011-MEM/DGH, a fin de dejar sin efecto el 'FORMATO D – Diesel B5, Importadores'.
Artículo Segundo.- Aprobar el 'FORMATO ID'
(Importación de Diesel B5), el cual deberá ser presentado por los Importadores de Diesel B5 al Administrador del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modificatorias.
El referido Formato se encuentra anexo a la presente resolución y será publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Este Formato se entregará al Administrador del Fondo en disco magnético (diskette) de 3 ½' o en disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa importadora.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA DÍAZ GAZZOLO
Directora General de Hidrocarburos (e)
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