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Resolución Ministerial N° 062-2013-MEM/DM Otorgan autorización a Minera Barrick Misquichilca SA, para desarrollar

Otorgan autorización a Minera Barrick Misquichilca SA, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en instalaciones de central térmica ubicada en el departamento de La Libertad ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2013-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2013 VISTO: El Expediente N° 33320112, organizado por MINERA BARRICK MISQUICHILCA SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11359937 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de
Otorgan autorización a Minera Barrick Misquichilca SA, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en instalaciones de central térmica ubicada en el departamento de La Libertad

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2013-MEM/DM


Lima, 22 de febrero de 2013
VISTO: El Expediente N° 33320112, organizado por MINERA BARRICK MISQUICHILCA SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11359937 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, MINERA BARRICK MISQUICHILCA SA, mediante documento con registro N° 2191139, de fecha 17 de mayo de 2012, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12,0 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 255-2010-MEM/AAM de fecha 06 de agosto de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Operación Minera Alto Chicama
– Lagunas Norte (donde se ubica el proyecto), habiéndose contemplado en el mismo, para el año 2012, la instalación de generadores termoeléctricos hasta por una potencia de 13,45 MW, por lo que es aplicable a la solicitud de autorización de la central térmica a que se refiere la presente Resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 008-2013-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA SA, que se identificará con código N° 33320112, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12,0 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad.

Artículo 2°.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA SA, deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Lagunas Norte a más tardar el 10 de enero de 2014. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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