2/23/2013

Resolución Ministerial N° 089-2013-MTC/02 Autorizan viaje a Chile de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Autorizan viaje a Chile de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2013-MTC/02 Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 032-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 032-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N°
Autorizan viaje a Chile de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2013-MTC/02


Lima, 18 de febrero de 2013
VISTOS:

El Informe N° 032-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 032-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley N° 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa INAER HELICOPTER PERU SAC, ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de febrero y marzo de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos N° 10 y 12 (Inspección Técnica para aeronaves e Inspección técnica a bases y estaciones de aeronavegabilidad para establecimiento o actualización de especificaciones de operación) correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa INAER HELICOPTER PERU SAC, ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas
Órdenes de Inspección y referidas en los Informes N° 032-2013-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 032-2013-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
Ley N° 27619, Ley N° 29951, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Humberto Garay Vera y Manuel Santiago Gallo Lam,
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 25 de febrero al 01 de marzo de 2013 a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe N° 032-2013-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 032-2013-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa INAER HELICOPTER PERU SAC, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 032-2013-MTC/12.07 Y N° 032-2013-MTC/12.07
ORDEN
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN N°s.
077-2013-MTC/12.07
25-Feb 01-Mar US$
1,000.00
INAER
HELICOPTER
PERU SAC
Garay Vera,
Carlos Humberto Santiago Chile Inspección técnica de las aeronaves de matrícula OB-1820P, OB-1970P y OB-1969P e inspección técnica de base, por expedición de certificado de Aeronavegabilidad para Exportación 320-321-322-323-324
078-2013-MTC/12.07
25-Feb 01-Mar US$
1,000.00
INAER
HELICOPTER
PERU SAC
Gallo Lam,
Manuel Santiago Santiago Chile Inspección técnica de las aeronaves de matrícula OB-1820P, OB-1970P y OB-1969P e inspección técnica de base, por expedición de certificado de Aeronavegabilidad para Exportación 320-321-322-323-324

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