2/23/2013

Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 N° 055-92-TC/15.17 para prestación de servicio público de telefonía móvil

N° 055-92-TC/15.17 para prestación de servicio público de telefonía móvil a nivel nacional TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2013-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2013 Renuevan plazo de Contratos de Concesión aprobados mediante RR.MM. N°s. 373 y 440-91-TC/15.17, para la prestación de servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao y mediante R.M. VISTOS, los Expedientes N° 2009-031973, N° 2009-031977 y N° 2009-031975, referidos a las solicitudes presentadas por
N° 055-92-TC/15.17 para prestación de servicio público de telefonía móvil a nivel nacional

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2013-MTC/03


Lima, 22 de febrero de 2013
Renuevan plazo de Contratos de Concesión aprobados mediante RR.MM.

N°s. 373 y 440-91-TC/15.17, para la prestación de servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao y mediante R.M.
VISTOS, los Expedientes N° 2009-031973, N° 2009-031977 y N° 2009-031975, referidos a las solicitudes presentadas por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES SA
sobre renovación total del plazo de las concesiones otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 373-91-TC/15.17 de fecha 23 de mayo de 1991 y Resolución Ministerial N° 440-91-TC/15.17 de fecha 28 de junio de 1991, para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao; así como de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17 de fecha 30 de enero de 1992 para la prestación del servicio público de telefonía móvil a nivel nacional con excepción de Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-91-TC/15.17 de fecha 23 de mayo de 1991, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao en la banda A de 800 MHz. a favor de la empresa Compañía Peruana de Teléfonos SA - CPTSA, actualmente TELEFÓNICA MÓVILES SA; dicho contrato se suscribió el 26 de mayo de 1991;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 440-91-TC/15.17 de fecha 28 de junio de 1991, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao, en la banda B de 800 MHz., migrando posteriormente a la banda 1900 MHz.
(1) La migración de la banda B de 800 MHz a la banda B de 1900 MHz, se aprobó con Resolución Directoral N° 1011-2005-MTC/17 de fecha 31 de mayo de 2005. , a favor de Empresa Difusora Radio Tele SA, actualmente de titularidad de TELEFÓNICA MÓVILES S.A; dicho contrato se suscribió el 28 de junio de 1991;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17 de fecha 30 de enero de 1992, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil a nivel nacional con excepción de Lima y Callao, en la banda A de 800 MHz. a favor de Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú
SA- ENTEL – PERU SA, actualmente TELEFÓNICA
MÓVILES SA; dicho contrato se suscribió el 13 de febrero de 1992;

Que, por Resolución Viceministerial N° 160-2005-MTC/03 de fecha 07 de abril de 2005, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 373-91-TC/15.17 y N° 055-92-TC/15.17, para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de Comunicaciones Móviles del Perú SA, actualmente TELEFÓNICA MÓVILES SA;
aprobándose la respectiva Adenda que fue suscrita el 01 de junio de 2005 y modificada posteriormente mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 699-2007-MTC/03 y N° 312-2008-MTC/03 y la Resolución Directoral N° 033-2011-MTC/27;

Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2013-MTC/27 notificada a TELEFÓNICA MÓVILES SA con fecha 11 de enero de 2013, se dispuso la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES SA con los Expedientes N° 2009-031977 y N° 2009-031975, al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2009-031973, mediante los cuales se solicita la renovación total del plazo de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 373-91-TC/15.17, N° 440-91-TC/15.17 y N° 055-92-TC/15.17 para la prestación del servicio de telefonía móvil;

Que, cabe precisar que los contratos de concesión aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 373-91-TC/15.17 y N° 440-91-TC/15.17, fueron otorgados durante la vigencia del Decreto Ley N° 19020, que aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ley N° 19020, aprobado por Decreto Supremo N° 009-74-TC y el Reglamento del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado por Decreto Supremo N° 009-91-TC
(2) Por su parte el Reglamento del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado por Decreto Supremo N° 009-91-TC, vigente a la expedición de las citadas resoluciones ministeriales estableció en su artículo 33 que el contrato de concesión debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y concede a su titular el derecho a establecer el servicio público de telefonía móvil de acuerdo con sus términos y condiciones, autorizando al concesionario a solicitar los permisos a que se refiere la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento y la Licencia para la operación del servicio.
;

Que, por su parte, el contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17 fue otorgado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 702 que declaró de necesidad pública el Desarrollo de Telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en T elecomunicaciones (3) El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 702 y sus modificatorias, fue aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, denominándose 'Texto único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones'. , el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ley N° 19020, aprobado por Decreto Supremo N° 009-74-TC y el Reglamento del Servicio Público de T elefonía Móvil, aprobado por Decreto Supremo N° 009-91-TC, anteriormente citado;

Que, los Contratos de Concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 373-91-TC/15.17, N° 440-91-TC/15.17 y N° 055-92-TC/15.17 señalaron, entre otros, lo siguiente:
(i) La Cláusula Décimo Quinta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 440-91-TC/15.17 estipula lo siguiente:
'Cláusula Décimo Quinta: Aplicación de la Legislación Peruana Las partes dejan constancia que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial a favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como la legislación peruana en general'.
(ii) La Cláusula Décimo Quince del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 373-91-TC/15.17 establece que:
'Cláusula Décimo Quince.- Aplicación de la Legislación Peruana Las partes dejan constancia que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial en favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como a la legislación peruana en general'.
(iii) Por su parte, la Cláusula Décimo Quinta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17 prevé lo siguiente:
'Cláusula Décimo Quinta: Aplicación de la Legislación Peruana Las partes dejan constancia que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial en favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como la legislación peruana en general'.

Que, al respecto, el artículo 38 del Decreto Ley N° 19020 señalaba que las autorizaciones se dan por el tiempo limitado de 20 años para servicios públicos de telecomunicaciones; asimismo dicha norma estableció que previa solicitud formulada antes de su vencimiento, la autorización puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado;

Que, asimismo, el artículo 59 del Decreto Legislativo N° 702 señalaba que las concesiones para los servicios públicos de telecomunicaciones, otorgadas de acuerdo a la citada Ley, tendrían un plazo máximo de veinte (20) años, renovables según los términos establecidos en el contrato de concesión o en la autorización específica;

Que, teniendo en cuenta las normas antes citadas y las cláusulas de los Contratos de Concesión que disponen la adecuación de los mismos a la normativa legal vigente, es posible concluir que Telefónica Móviles SA tiene la facultad de solicitar la renovación de sus contratos de concesión, objeto de las solicitudes de vistos, toda vez que dicha facultad estaba reconocida en el Decreto Ley N° 19020 y en el Decreto Legislativo N° 702, normas legales vigentes a la suscripción de los Contratos de Concesión, materia de renovación;

Que, en consecuencia, al advertirse que los Contratos de Concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 373-91-TC/15.17, N° 440-91-TC/15.17 y N° 055-92-TC/15.17, vencieron el 26 de mayo de 2011, el 28 de junio de 2011 y el 13 de febrero de 2012, respectivamente, corresponde evaluar las solicitudes de renovación en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y demás normas vigentes sobre la materia;

Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que las concesiones para los servicios públicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a la citada ley, tendrán un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión;

Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones; asimismo, establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión;

Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio; en los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 568-2007-MTC/03 de fecha 04 de octubre de 2007, se aprobó el Contrato Tipo para el Régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones -en adelante el Contrato Tipo -, el mismo que en su Cláusula Quinta establece el Procedimiento de Renovación que deberá seguirse para la atención de las solicitudes de renovación presentadas;

Que, el numeral 5.01 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede convenir en la renovación del plazo de la concesión a solicitud de la concesionaria, quién podrá elegir entre el procedimiento de Renovación Total y el Procedimiento de Renovación Gradual, precisando que en el caso de la Renovación Total, el Contrato de Concesión podrá ser renovado por un plazo máximo de veinte (20) años, contados desde la terminación del plazo de la concesión;

Que, el numeral 5.02 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo, concordado con los artículos 194 y 198 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la solicitud de renovación debe ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por lo menos un (01) año antes del vencimiento del plazo de la concesión; asimismo, la Concesionaria deberá haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demás conceptos tributarios y no tributarios que adeude al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL o al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso, contar con fraccionamiento de pago vigente, o que la exigibilidad de sus obligaciones económicas se encuentren suspendida conforme a lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, así como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el Contrato;

Que, por su parte, el numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo señala que para efectos de aprobar la solicitud de renovación que presenta la concesionaria, es necesario contar con el informe favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tomará en consideración la opinión favorable de OSIPTEL, contenida en el Informe de Evaluación de dicho Organismo Regulador, denominado Informe de Evaluación y si fuera el caso, los comentarios u objeciones formulados por escrito por terceros interesados;

Que, respecto a este punto, de acuerdo al numeral 14 del Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito o en la audiencia celebrada;

Que, el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, basado en el Informe de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, puede decidir entre otorgar una Renovación Gradual o Total de los derechos solicitados;

Que, teniendo en cuenta la normativa antes citada, se ha verificado que las solicitudes de renovación de las Concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 373-91-TC/15.17, N° 440-91-TC/15.17 y N° 055-92-TC/15.17, fueron presentadas el 21 de setiembre de 2009, es decir más de un (01) año antes del vencimiento de cada concesión, conforme se verifica del siguiente cuadro:

Resolución Ministerial Vencimiento del Contrato Fecha de presentación de la Solicitud de Renovación Plazo máximo para solicitar la renovación RM N° 373-91-TC/15.17
26/MAYO/2011 21/SET/2009 26/MAYO/2010
RM N° 440-91-TC/15.17
28/JUNIO/2011 21/SET/2009 28/JUNIO/2010
RM N° 055-92-TC/15.17
13/FEBRE-RO/2012
21/SET/2009
13/FEBRERO/2011
Que, asimismo, OSIPTEL ha cumplido con emitir el Informe de Evaluación respecto a las tres solicitudes de renovación de concesión presentadas por la empresa Telefónica Móviles SA, a través de los siguientes documentos:

CARTA N°
CONTRA-TOS
PERÍODO DE
EVALUACIÓN
PENALIDAD
PENALIDAD
EVENTUAL
4
C.1130-GG/OSIPTEL
(16.11.2010)
Primer Informe R.M.373-91-TC/15.17
R.M.440-91-TC/15.17
1991 al 31/10/2010
12.2 meses 22.2 meses C.003-GG/2011 (06.01.2011)
Informe sobre comentarios de TELEFÓNICA MÓVILES SA - Contratos 1991
R.M.373-91-TC/15.17
R.M.440-91-TC/15.17
1991 al 31/10/2010
9.5 meses 16.3 meses C.222-GG-2012
Informe de Ampliación (26.03.2011)
R.M.373-91-TC/15.17
R.M.440-91-TC/15.17
1991 al 26/05/2011 y 28/06/2011
15.8 meses 39 meses C.223-GG/2012
Primer Informe (26.03.2012)
R.M.055-92-TC/15.17
13/02/1992 al 13/02/2012
15.8 meses 40.8 meses C.477-GG/2012 (11.06.2012)
Informe sobre comentarios de TELEFÓNICA MÓVILES SA – Final R.M.373-91-TC/15.17
R.M.440-91-TC/15.17
1991 al 26/05/2011 y 28/06/2011
14 meses 39 meses R.M.055-92-TC/15.17
13/02/1992 al 13/02/2012
14 meses 40.8 meses Que, conforme a lo señalado en el cuadro anterior, en cumplimiento de sus funciones, OSIPTEL ha determinado la existencia de una penalidad de 14 meses para cada Contrato de Concesión; asimismo, ha determinado la existencia de una penalidad eventual de hasta 39 meses en el caso de los Contratos aprobados por Resoluciones Ministeriales Nos. 373-91-TC/15.17 y 440-91-TC/15.17 y de 40.8 meses en el caso del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17;
los resultados de la evaluación efectuada por OSIPTEL, se recogen en el Resumen Ejecutivo adjunto a la presente Resolución como Anexo I;

Que, mediante el Informe N° 265-2013-MTC/27 de fecha 18 de febrero de 2013, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha emitido pronunciamiento favorable acerca de la viabilidad de la renovación de los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 373-91-TC/15.17, N° 440-91-TC/15.17 y N° 055-92-TC/15.17, de titularidad de la empresa Telefónica Móviles SA, señalando lo siguiente:
- Corresponde evaluar las solicitudes de renovación presentadas por Telefónica Móviles SA de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato Tipo y con sujeción al Principio de Legalidad que rige la actuación de la Administración Pública, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
- Conforme a la normativa legal vigente y de acuerdo a lo informado por OSIPTEL, FITEL y cada una de las dependencias del Sub Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la empresa Telefónica Móviles SA, dicha empresa no tiene deudas exigibles con el Ministerio, FITEL y OSIPTEL, cumpliendo de esta manera con lo señalado en las disposiciones legales vigentes;
- Luego de la evaluación efectuada, se ha verificado que la empresa Telefónica Móviles SA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, referido a la renovación de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
- Corresponde renovar los plazos de las concesiones aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 373-91-TC/15.17 y Resolución Ministerial N° 440-91-TC/15.17 a favor de la empresa Telefónica Móviles SA para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao, en las bandas A de 800 MHz y B de 1900
MHz, respectivamente, por el período de dieciocho (18) años y diez (10) meses, de los cuales dos (2) años y un (1) mes se otorgan de forma provisional, para ambos contratos;
- Corresponde renovar el plazo de la concesión aprobada mediante Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17 a favor de la empresa Telefónica Móviles SA
para la prestación del servicio público de telefonía móvil a nivel nacional con excepción de Lima y Callao, en la banda A de 800 MHz, por el período de dieciocho (18) años y diez (10) meses, de los cuales dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días se otorgan de forma provisional;
- Los términos y condiciones acordados por el Estado con la empresa Telefónica Móviles SA, para efectos de la renovación de sus Contratos de Concesión, tienen consistencia con el valor del espectro radioeléctrico y con las Políticas Sectoriales y Nacionales, considerando los siguientes rubros: a) tarifa social de telefonía móvil, b) ampliación de cobertura de telefonía móvil, c) acceso gratuito a internet satelital para entidades del Estado, d) acceso gratuito a internet fijo (Speedy) para las entidades del Estado, e) ejecución del Proyecto Integración Amazónica Loreto – San Martín hasta Iquitos, que llevará banda ancha a las principales ciudades de la Amazonía peruana, y; f) interconexión de los centros de control de cámara de video vigilancia hasta un máximo de 327 distritos;
- Corresponde aprobar la Adenda que formalice la ampliación del plazo de la renovación de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 373-91-TC/15.17, N° 440-91-TC/15.17 y N° 055-92-TC/15.17 que contienen los nuevos términos y condiciones de los referidos contratos de concesión; la inclusión de las obligaciones estipuladas en la referida Adenda se encuentra orientada a la expansión de los servicios y a consolidar la competencia, en línea con la normativa vigente y las políticas del sector, establecidas en el objetivo de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;

Que, conforme al numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo, en el caso de renovación total del plazo de los contratos de concesión, la misma está condicionada a que la Concesionaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones convengan los nuevos términos y condiciones del contrato de concesión, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes;

Que, considerando que las concesiones a ser renovadas se encuentran asociadas al uso del espectro radioeléctrico, las obligaciones que se incluyan en los nuevos términos de los contratos de concesión deberán refiejar el valor de mercado del espectro radioeléctrico, con la finalidad de beneficiar a los usuarios y a la sociedad en general;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, a partir de la evaluación de los resultados de las consultorías internacionales contratadas y utilizando la metodología de flujo de caja libre descontado, el valor del espectro radioeléctrico del que dispone la empresa Telefónica Móviles S.A (4 concesiones que totalizan 50 MHz) tiene un valor promedio de S/. 3,140’000,000, el cual oscila entre un mínimo de S/. 2,750’000,000 y un máximo de S/. 3,500’000,000, utilizando una 'Simulación de Montecarlo' sobre algunos de los parámetros utilizados en la valorización;

Que, conforme a la evaluación realizada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, los nuevos términos y condiciones a ser incorporados en los contratos de concesión materia de renovación, consideran un mayor beneficio para la sociedad en base a una evaluación conjunta para los tres contratos de concesión, los cuales refiejan el valor estimado del espectro radioeléctrico;

Que, los nuevos términos y condiciones en los contratos de concesión a ser renovados se condicen con los Objetivos Estratégicos Generales y Específicos, aplicables al Subsector Comunicaciones, establecidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2012-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2012-MTC/01, tales como: (i) ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones eficientes, de calidad y de interés social; ii) contribuir a elevar la competitividad de los servicios de telecomunicaciones;
iii) promover el despliegue de infraestructura y servicios de telecomunicaciones que permita la conectividad y la integración virtual del país, priorizando zonas de interés social y fronteras; iv) fortalecer la competencia en los servicios públicos de telecomunicaciones; y v) priorizar el acceso de los usuarios a la Banda Ancha, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, en cumplimiento de los deberes del Estado, consagrados en los artículos 44 y 58 de la Constitución Política del Perú (5) 'Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación…' 'Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.' , se han establecido los términos y condiciones para la renovación de los Contratos de Concesión de Telefónica Móviles SA, los mismos que han sido determinados en armonía con el interés público y el bienestar de la sociedad, promoviendo el acceso a los servicios de telecomunicaciones para los peruanos con menores recursos y priorizando la integración de las zonas de interés social y de fronteras;

Que, mediante Carta con registro P/D N° 008781 de fecha 21 de enero de 2013, TELEFÓNICA MÓVILES SA presentó su aceptación formal a los términos y condiciones establecidos como requisitos para la renovación de los contratos de concesión, en virtud a los cuales la citada empresa asume compromisos de inversión, asociados, entre otros, a la expansión de la cobertura móvil, al establecimiento de un plan tarifario de prestación del servicio de telefonía móvil para los beneficiarios de los programas sociales y a la prestación gratuita de servicios de telecomunicaciones como telefonía y acceso a internet a escuelas, centros de salud y comisarías, los cuales se detallan en la Adenda a ser suscrita para la renovación de los Contratos de Concesión, sin perjuicio de la inversión natural que llevará a cabo la empresa para mantener su posición competitiva en el mercado de la telefonía móvil;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC; el Contrato Tipo para el Régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 568-2007-MTC/03; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar el plazo de los Contratos de Concesión aprobados mediante Resolución Ministerial N° 373-91-TC/15.17 y Resolución Ministerial N° 440-91-TC/15.17 para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao, en la Banda A de 800
MHz y en la Banda B de 1900 MHz, respectivamente, por el período de dieciocho (18) años y diez (10) meses, de los cuales dos (2) años y un (1) mes se otorgan de forma provisional (6) Penalidad eventual señalada por OSIPTEL en sus Informes de Evaluación. , para ambos contratos.

Asimismo, renovar el plazo del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17 para la prestación del servicio público de telefonía móvil a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, en la Banda A de 800 MHz, por el período de dieciocho (18) años y diez (10) meses, de los cuales dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días se otorgan de forma provisional.

El plazo de renovación de los Contratos de Concesión antes señalados se computará de la siguiente manera:
a) Para el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N°373-91-TC/15.17, del 26 de mayo de 2011 al 26 de marzo de 2030, de los cuales dos (2) años y un (1) mes se otorgan de forma provisional.
b) Para el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 440-91-TC/15.17 del 28 de junio de 2011 al 28 de abril de 2030, de los cuales dos (2) años y un (1) mes se otorgan de forma provisional.
c) Para el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17 del 13 de febrero de 2012 al 13 de diciembre de 2030 de los cuales dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días se otorgan de forma provisional.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda que formaliza la renovación del plazo de los Contratos de Concesión aprobados mediante Resolución Ministerial N° 373-91-TC/15.17, Resolución Ministerial N° 440-91-TC/15.17 y Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17; que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; así como los documentos que sean necesarios para proceder con la elevación de la referida Adenda a Escritura Pública, en caso cualquiera de las partes así lo solicite.

Artículo 4.- Las futuras renovaciones del plazo de los Contratos de Concesión aprobados mediante Resolución Ministerial N° 373-91-TC/15.17, Resolución Ministerial N° 440-91-TC/15.17 y Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17, estarán condicionadas al cumplimiento de los
'Términos y Condiciones' que como Anexo forman parte de la Adenda aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, así como a las demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 5.- La presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda aprobada en el artículo 2, no es suscrita por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES SA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de este dispositivo.

Artículo 6.- El periodo provisional establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, es otorgado con dicho carácter hasta que las situaciones que se encuentren en litigio se resuelvan de manera definitiva, para lo cual el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitirá el Informe de Evaluación respectivo, en el marco del Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRIGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones 4
La penalidad eventual considera la penalidad correspondiente a los incumplimientos en litigio, identificados a la fecha de la evaluación realizada por OSIPTEL, la misma que sólo se hará efectiva en caso que dichos incumplimientos queden firmes en la última instancia correspondiente.

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