2/23/2013

Resolución N° 002-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el distrito

Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 002-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 14 de febrero de 2013 Visto, el Expediente N° 038-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por el señor Marko Burin, respecto del predio de propiedad del Estado de 88 218.82 m², ubicado en las Lomas
Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 002-2013/SBN-DGPE-SDDI


San Isidro, 14 de febrero de 2013
Visto, el Expediente N° 038-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por el señor Marko Burin, respecto del predio de propiedad del Estado de 88 218.82 m², ubicado en las Lomas de Río Seco altura del Km. 31.50 de la Carretera Lima-Canta, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12619217 del Registro de Predios de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es propietario de un predio de 88 218.82 m2, ubicado en las Lomas de Río Seco a la altura del Km. 31.50 de la Carretera Lima-Canta, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12619217 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 17201 correspondiente al Libro de Lima;

Que, mediante escrito ingresado a esta Superintendencia, con fecha 02 de agosto de 2010, los señores Orlando Agustín Burin Matasa y Diego Martín Burin Matasa, solicitaron la adjudicación en venta directa por causal, establecida en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, del predio indicado en el considerando precedente, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006;

Que, con fecha 29 de abril de 2011, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia realizaron la inspección técnica al predio, constatando que el terreno se encuentra ubicado en zona extraurbana, es de forma irregular, constituye ladera del cerro, con 15 a 30% de pendiente, de suelo arcilloso con afioramiento rocoso, delimitado parcialmente por dos vías carrozables, al interior se observó la existencia de seis galpones para la crianza de pollos, separados por una distancia aproximada de 30 metros a los cuales se accede a través de trochas carrozables; asimismo se observó la existencia de pequeños reservorios de agua y almacenes de alimentos para pollos, infraestructura que ocupa aproximadamente el 60% del área, siendo el acceso a través de una vía carrozable articulada a la carretera Lima
–Canta altura del km. 31.5;

Que, mediante Informe N° 00284-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 09 de mayo de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, a favor de los señores, Orlando Agustín Burin Matasa y Diego Martín Burin Matasa, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente;

Que, según se observa de los actuados administrativos que se tienen a la vista, con fecha 06 de enero de 2012 (S.I.N° 00332-2012), el señor Marko Burin, adjuntó el Contrato de Transferencia de Posesión celebrado con los señores Orlando Agustín Burin Matasa y Diego Martín Burin Matasa, respecto al predio submateria, documento con el cual acredita su posesión de conformidad con lo señalado en el artículo 698° del Código Civil y el numeral 3.6 de la Directiva N° 003-2011/SBN, 'Procedimientos para la Aprobación de la Venta Directa por Causal de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad';

Que, el artículo 75.2° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN;

Que, el informe de valuación comercial de fecha 14 de marzo de 2012, emitido por la empresa Corporación Nacional de Tasadores SAC, ratificado con Oficio N° 575-2012-CNT de fecha 11 de diciembre de 2012, establece que el predio submateria tiene un valor comercial de S/.165 278.48 (Ciento Sesenta y Cinco con Doscientos Setenta y Ocho con 48/100 Nuevos Soles) equivalente a US $ 61,214.25 (Sesenta y Un Mil Doscientos catorce con 25/100 Dólares Americanos);

Que, mediante el escrito s/n de fecha 11 de mayo de 2012, el señor Marko Burin, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva N° 003-2011/SBN 'Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad', se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Del País, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación;

Que, mediante Memorándum N° 359-2012/SBN-SG-UTD, de fecha 21 de junio de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición de un tercero al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior;

Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0041-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de setiembre de 2012, es procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal contemplada en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA a favor del señor Marko Burin, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto;

Que, mediante Memorándum N° 592- 2012/SBN-PP, de fecha 09 de noviembre del 2012, la Oficina de Procuraduría Pública, de la SBN informa que no existe proceso judicial alguno respecto del predio materia de venta;

Que, mediante Memorándum N° 9231-2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum N° 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias;

Que, mediante Memorándum N° 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído N° 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior;

Que, mediante Memorándum N° 10363-2011/SBN-DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Memorándum N° 127-2013/SBN-DGPE, de fecha 28 de enero de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum N° 054 -2013/SBN-OAJ, de fecha 31 de enero de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum N°0015-2013/SBN, de fecha 04 de febrero de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor del señor Marko Burin del predio de 88 218.82 m², ubicado en las Lomas de Río Seco altura del Km. 31.50 de la Carretera Lima-Canta, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12619217 del Registro de Predios de Lima, registrado con SINABIP N° 17201, correspondiente al Libro de Lima.

Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/.165 278.48 (Ciento Sesenta y Cinco Mil con Doscientos Setenta y Ocho con 48/100 Nuevos Soles) equivalente a US $ 61,214.25 (Sesenta y Un Mil Doscientos catorce con 25/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores SAC, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor del señor Marko Burin, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

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