2/23/2013

Resolución Smv N° 004-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos

Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Res. N° 068-2010-EF/94.01.1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 004-2013-SMV/01 Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2011032232 y el Memorándum Conjunto N° 492-2013-SMV/06/10/12 del 20 de febrero de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Res. N° 068-2010-EF/94.01.1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 004-2013-SMV/01


Lima, 22 de febrero de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2011032232 y el Memorándum Conjunto N° 492-2013-SMV/06/10/12 del 20 de febrero de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, publicada el 16 de julio de 2010, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento);

Que, mediante Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, publicada el 4 de febrero de 2011, se establecieron los siguientes principios exigibles a las personas autorizadas por la entonces CONASEV (hoy SMV) y sus representantes: (i) Cuidado y diligencia; (ii)
Prevención de confiictos de interés; (iii) Honestidad y neutralidad; (iv) Información de sus clientes y para sus clientes; (v) Observancia;

Que, con Decreto Supremo N° 216-2011-EF, publicado el 02 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, estableciéndose las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y los diversos órganos de esta Superintendencia;

Que, teniendo en consideración las normas antes señaladas, el Proyecto propone, entre otras, modificaciones orientadas a ampliar las alternativas de inversión de los fondos mutuos; asegurar una mayor profesionalización de las personas encargadas del proceso de administración de cartera de estos fondos; modificar las reglas de publicidad aplicables a los fondos mutuos, tomando como base estándares reconocidos internacionalmente; ampliar el espectro de entidades que pueden realizar la colocación de cuotas; facilitar la creación de series dentro de los fondos mutuos; así como a fortalecer la transparencia de la información;

Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y,
Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 22 de febrero de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, el mismo que consta de once artículos.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- Las personas interesadas podrán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores hasta el 10 de marzo de 2013.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico ModificacionReglfondos@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.