Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución Smv N° 004-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos
2/23/2013
Resolución Smv N° 004-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos
Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Res. N° 068-2010-EF/94.01.1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 004-2013-SMV/01 Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2011032232 y el Memorándum Conjunto N° 492-2013-SMV/06/10/12 del 20 de febrero de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 004-2013-SMV/01
Lima, 22 de febrero de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2011032232 y el Memorándum Conjunto N° 492-2013-SMV/06/10/12 del 20 de febrero de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, publicada el 16 de julio de 2010, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento);
Que, mediante Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, publicada el 4 de febrero de 2011, se establecieron los siguientes principios exigibles a las personas autorizadas por la entonces CONASEV (hoy SMV) y sus representantes: (i) Cuidado y diligencia; (ii)
Prevención de confiictos de interés; (iii) Honestidad y neutralidad; (iv) Información de sus clientes y para sus clientes; (v) Observancia;
Que, con Decreto Supremo N° 216-2011-EF, publicado el 02 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, estableciéndose las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y los diversos órganos de esta Superintendencia;
Que, teniendo en consideración las normas antes señaladas, el Proyecto propone, entre otras, modificaciones orientadas a ampliar las alternativas de inversión de los fondos mutuos; asegurar una mayor profesionalización de las personas encargadas del proceso de administración de cartera de estos fondos; modificar las reglas de publicidad aplicables a los fondos mutuos, tomando como base estándares reconocidos internacionalmente; ampliar el espectro de entidades que pueden realizar la colocación de cuotas; facilitar la creación de series dentro de los fondos mutuos; así como a fortalecer la transparencia de la información;
Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y,
Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 22 de febrero de 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, el mismo que consta de once artículos.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- Las personas interesadas podrán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores hasta el 10 de marzo de 2013.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico ModificacionReglfondos@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)