3/27/2013

Decreto Supremo N° 004-2013-JUS Aprueban Tasa Registral para el Servicio de Base Gráfica Catastral en archivo

Aprueban Tasa Registral para el Servicio de Base Gráfica Catastral en archivo digital JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DECRETO SUPREMO N° 004-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público,
Aprueban Tasa Registral para el Servicio de Base Gráfica Catastral en archivo digital

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-JUS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, asimismo, el artículo antes citado establece que la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, en atención a lo antes señalado se ha implementado un nuevo servicio denominado Base Gráfica Catastral en archivo digital el mismo que consiste en entregar copia de planos en un disco compacto mediante el programa autocad, cuyo servicio actualmente no se encuentra comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú señala que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;

Que, de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, de acuerdo a la Norma XIV del Código Tributario, el Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, estando a lo establecido en el literal h) del artículo 12° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, el Directorio de la SUNARP en su Sesión N° 289, de fecha 22 de noviembre de 2012, aprobó la Tasa Registral para el servicio denominado Base Gráfica Catastral en archivo digital;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de tasas regístrales Aprobar la Tasa Registral por derecho de tramitación a la publicidad del servicio Base Gráfica Catastral en archivo digital que corresponde al 1.10% de la Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial 'El Peruano', en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP (www.sunarp.gob.pe) y en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.
pe) en la misma fecha de la publicación oficial del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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