3/23/2013

Ordenanza Municipal N° 261-2013/ML Adecúan y regulan el procedimiento de Licencia de Funcionamiento de acuerdo

Adecúan y regulan el procedimiento de Licencia de Funcionamiento de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y modifican el TUPA de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE LURIN ORDENANZA MUNICIPAL N° 261-2013/ML Lurín, 19 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de marzo de 2013, el Informe N° 118-2013-GDET/ML de la Gerencia de Desarrollo Económico y
Adecúan y regulan el procedimiento de Licencia de Funcionamiento de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y modifican el TUPA de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE LURIN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 261-2013/ML


Lurín, 19 de marzo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIN
POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de marzo de 2013, el Informe N° 118-2013-GDET/ML de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo,referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que adecua y regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Lurín, acorde con la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, y la Ley de Reforma, Ley N° 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el Artículo 6° del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los 'gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia en la micro y pequeña empresa' y en su artículo 10°, establece que los 'gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental'.

Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específica exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

Que, asimismo el Artículo 83° del mismo texto acotado señala que es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

Que, mediante Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' con fecha 5 de febrero de 2007; en su Artículo Primero, señala como finalidad: Establecer el MARCO JURÍDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en dicha ley.

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley N° 28976.

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Artículo 49° de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 215/ML, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurín; por lo que es necesario adecuar a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes.

Que, estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE ADECUA Y REGULA
EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LURÍN,
ACORDE CON LA LEY N° 28976 - LEY MARCO DE
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que adecua y regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Lurín, acorde con la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento; cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, en los artículos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento.

Artículo Tercero.- INCORPORAR, a dicho documento los seis (06) procedimientos contenidos del Anexo N° 02, relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente.

Artículo Quinto.- FACULTAR, al Señor Alcalde a fin de que dicte mediante Decreto de Alcaldía, disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- COMUNICAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; y otras unidades orgánicas para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde

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