3/28/2013

Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos N° 058-2013-SUNARP/SN Precisan que los trabajadores de la SUNARP prestan sus servicios en forma

Precisan que los trabajadores de la SUNARP prestan sus servicios en forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo la labor docente SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 058-2013-SUNARP/SN Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366, se creó el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la
Precisan que los trabajadores de la SUNARP prestan sus servicios en forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo la labor docente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 058-2013-SUNARP/SN


Lima, 27 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26366, se creó el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, y, asimismo, orientar la especialización, simplificación, integración y modernización de la función registral;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 16° de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, todo empleado deberá prestar los servicios al Estado de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo;
criterio que de acuerdo a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada o de contratación administrativa de servicios;

Que, de acuerdo al artículo 19-A del Código de Ética de la SUNARP, aprobado por Resolución N° 019-2012-SUNARP/SA, todo trabajador se encuentra prohibido de participar en transacciones operaciones financieras o cualquier otra operación utilizando información privilegiada de la entidad o que pudieran tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés propio o de terceros directa o indirectamente;

Que, asimismo el artículo 111° del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP, aprobado por Resolución N° 096-2012-SUNARP/SN, dispone que los trabajadores de la Entidad están prohibidos de patrocinar trámites al interior de la SUNARP o ante sus Zonas Registrales;

Que, el principio de igualdad ante la Ley, otorga al ciudadano la garantía de igualdad en el trato que debe recibir, máxime si corresponde a la Administración Pública otorgar dicho trato a través de la prestación de un servicio, en el caso de nuestra Entidad, servicios de calificación e inscripción registral; sin embargo, dicho principio es amenazado si el ciudadano se genera una expectativa equivocada de trato preferente a su persona, al recibir el asesoramiento técnico o legal que podría prestarle un trabajador o funcionario de la SUNARP;

Que, en razón a ello y en aplicación al principio de transparencia y probidad que debe revestir toda acción de la Administración Pública, es necesario precisar que los trabajadores de la SUNARP, Sede Central y Zonas Registrales, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 y bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, además, de los Practicantes bajo Convenio de Prácticas Pre o Profesionales, deben de realizar sus labores contractuales o convencionales, en exclusividad;

De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que los trabajadores de la SUNARP prestan sus servicios en forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo la labor docente que podrá ser realizada de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo o a las cláusulas del Contrato Administrativo de Servicios, según corresponda a la relación laboral del trabajador.

Los trabajadores se encuentran prohibidos, bajo responsabilidad, de realizar asesoramiento, patrocinio o elaborar documentación ajenas a sus labores, relacionada con algún procedimiento registral ante cualquier Zona Registral, en tanto dure su relación contractual con la SUNARP.

Artículo Segundo.- Disponer que las Zonas Registrales y Sede Central de la SUNARP, publiciten entre los usuarios y sus trabajadores, el artículo 13° del Código de Ética de la SUNARP, aprobado por Resolución N° 287-2002-SUNARP/SN, en virtud del cual:
'Ningún trabajador de la institución puede recibir donaciones, obsequios o liberalidad alguna, como consecuencia del debido o indebido ejercicio de su función.

En consecuencia, está impedido de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, para sí o terceros, dineros, dádivas, beneficios, regalos, favores u otras ventajas por parte de los usuarios sea para agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas respectiva a su función; infiuenciar ante otro funcionario de la institución, a fin de que incumpla con sus obligaciones; o, en general hacer uso de su cargo en desmedro de los intereses del Estado o del legítimo derecho de los particulares'
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el Artículo Primero es aplicable a los Practicantes Pre Profesionales y Profesionales, dentro del marco de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518.

Regístrese, comuníquese y publíquese en diario oficial El Peruano,
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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