3/28/2013

Resolución Directoral N° 1273-2013-MTC/15 N° 4560-2011-MTC/15

N° 4560-2011-MTC/15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1273-2013-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2013 Modifican el Anexo III 'Requisitos Técnicos mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte de Personas', aprobado por R.D. CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje,
N° 4560-2011-MTC/15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1273-2013-MTC/15


Lima, 19 de marzo de 2013
Modifican el Anexo III 'Requisitos Técnicos mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte de Personas', aprobado por R.D.
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características, y el procedimiento para su obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC – en adelante EL REGLAMENTO, tiene por objeto regular la Placa
Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley;

Que, asimismo, el artículo 5 de EL REGLAMENTO, establece que todo vehículo de transporte terrestre que circule en las vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito.

El incumplimiento de esta disposición se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de EL REGLAMENTO, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expedirá la tarjeta de identificación vehicular, una vez que se haya procedido a la inmatriculación del vehículo y pagado los derechos registrales correspondientes.

Asimismo que el Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje y la calcomanía holográfica de seguridad, una vez que se haya expedido la tarjeta de identificación vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes;

Que, el Anexo I de EL REGLAMENTO, establece el Cuadro de Distribución de Colores y Presentación Gráfica de la Placa
Única Nacional de Rodaje, mediante el cual se especifica las características de los tipos de Placas Únicas Nacionales de Rodaje, como son el tipo de vehículo, color del fondo, color de la franja superior, color de las letras y números y el gráfico;

Que, por otro lado, el artículo 1 de la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15, establece que los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad vehicular la inmatriculación de vehículos de la Categoría M, destinados al servicio de transporte público de personas, deberán presentar adicionalmente a los requisitos exigidos, una declaración jurada, en la cual se indique que el vehículo será destinado al servicio de transporte de personas que corresponda a la Placa Única Nacional de Rodaje que solicitan;

Que, además, el artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la declaración jurada únicamente se extiende al uso del vehículo, de manera tal que el Registrador, en aplicación del principio registral de legalidad, verificará que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías – DAM, cumplan con los requisitos técnicos del Anexo III de la citada Resolución Directoral;

Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 003-2012-MTC y 020-2012-MTC, se modificaron las condiciones específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular y especial de ámbito nacional, regional y provincial, establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC.

Que, en ese sentido, es necesario adecuar los requisitos técnicos mínimos de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, establecidos en el Anexo III de la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15.

De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito T errestre y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Anexo III de la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15.

Modifíquese los numerales 2 y 3 del Anexo III 'Requisitos Técnicos Mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte de Personas' aprobado por la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15; en los términos siguientes:
'ANEXO III: REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS
DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE PERSONAS
(…)
2. (…)
2.1. Regular
- Pertenecer a la categoría M3 Clase III, con Peso Neto mínimo de 8,5 toneladas (excepcionalmente 5,7 toneladas)
2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social)
- Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 5 toneladas.
(…)
2.3. (…)
3. (…)
3.1. (…)
3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social)
- Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 5 toneladas.
- Pertenecer a la categoría M2 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 3.5 Toneladas.'
Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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