Inicio
Gobiernos Regionales
Resolución Ejecutiva Regional N° 205-2013-GRSM/PGR Reconocen tres predios estatales denominados Zonas de Conservación y Recuperación
3/23/2013
Resolución Ejecutiva Regional N° 205-2013-GRSM/PGR Reconocen tres predios estatales denominados Zonas de Conservación y Recuperación
Reconocen tres predios estatales denominados Zonas de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas' y disponen la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 205-2013-GRSM/PGR Moyobamba, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente N° 442840, constituido por el Memorando N° 106-2013-GRSM/ARA, del 201 de febrero del 2013, la Nota Informativa N° 034-2013-GRSM/ARA-DEGT, del
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 205-2013-GRSM/PGR
Moyobamba, 4 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 442840, constituido por el Memorando N° 106-2013-GRSM/ARA, del 201 de febrero del 2013, la Nota Informativa N° 034-2013-GRSM/ARA-DEGT, del 21 de febrero del 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción;
Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: 'La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias';
Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín precisa que se identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación;
Que mediante Oficio N° 037-2012-MDS- Exp. N° 296640, la municipalidad distrital de Sacanche provincia Huallaga, departamento San Martín, solicita la inmatriculación de tres (03) predios estatales con la denominación Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas, las cuales son: 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas';
Que, de acuerdo a los Informes Técnicos N°s. 074-2012-GRSM/ARA-DEGT-ADGR, 075-2012-GRSM/ARA-DEGT-ADGR y 076-2012-GRSM/ARA-DEGT-ADGR, las propuestas de inmatriculación resulta compatibles por constituir un espacios dentro de la ZEE y responden a la denominación Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas', los cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituye Patrimonio de la Nación, calidad que se sustenta en lo establecido por el artículo 66° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009-GRSM/PGR;
Que, la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, Oficina Registral Juanjui,-U, sobre la base de los informes técnicos N° 730-2012-Z.R N° III/OC – JUANJUI, 742-2012-Z.R N°
III/OC – JUANJUI-U, y 744-2012-Z.R N° III/OC – JUANJUI
-U, emitidos los Certificados de Búsqueda Catastral en el mes de noviembre de 2012, señala que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto de los predios rústicos denominados 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas I', no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa Oficina Registral.
Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 01-2013-ARA-DEGT – AAATE, emitidos el 28 de enero de 2013, se tiene que los terrenos de 99.01 has, 520.57 has y 139.89, correspondiente a los predios rústicos denominado ZoCRE 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas', se encuentran libres de inscripción; y de acuerdo a las características que presentan, constituyen bienes de dominio del Estado.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER (03) predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Aguanillo', Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Aguas Termales' y Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Cascadas Lagunas Gemelas', identificadas según el estudio de la ZEE del departamento de San Martín.
Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma de los siguientes predios:
1. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema
'Aguanillo', ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un área de 99.01 hectáreas.
2. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema
'Aguas T ermales', ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un área de 520.57 hectáreas.
3. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema
'Cascadas Lagunas Gemelas', ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un total de 139.89 hectáreas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral N° III Sede Moyobamba- Oficina Registral Juanjui de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en mérito a la presente Resolución efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el articulo precedente.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas' que están orientados a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en el departamento.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)