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Resolución Ministerial N° 119-2013-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral
3/27/2013
Resolución Ministerial N° 119-2013-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral
Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2013-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-161-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 062-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 042-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2013-PRODUCE
Lima, 26 de marzo de 2013
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-161-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 062-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 042-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE de fecha 28 de diciembre de 2012, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas;
Que, el artículo 3° de la precitada Resolución Ministerial, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por dicha Resolución Ministerial se rige por sus propias disposiciones, las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, los artículos 3°, 4°, 6° al 16° y 18° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y sus modificatorias, sin perjuicio de las demás normas aplicables;
Que, la Resolución Ministerial N° 415-201 1-PRODUCE, en su artículo 18° dispone que el Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitió el informe 'Régimen Provisional de Pesca de Merluza - Enero al 14 de Marzo 2013', en el cual se resumen y analizan los principales aspectos biológicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el mencionado periodo, con especial énfasis en las capturas, áreas de pesca, estructura de tallas y el avance del proceso reproductivo de la especie;
Que, en el Informe antes citado, IMARPE refiere que: (i) en el periodo enero al 14 de marzo de 2013, el desembarque de merluza proveniente de la fiota industrial arrastrera fue de 8 363 toneladas, habiendo operado 16 embarcaciones pesqueras; (ii) la captura total de la fiota se estimó en 8 595 toneladas, de las cuales el 97.3% fue
'merluza'Merluccius gayi peruanus, seguido por 'falso volador' Prionotus stephanophrys (0.4%), 'pez iguana'
Sinodus scituliceps (0.2%), 'lenguado de ojo grande'
Hippoglossina macrops (0.2%), 'bocón' Chirolophius forbesii (0.2%), entre otros; (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 16 y 67 cm de longitud total (LT), con talla media de 33.1 cm, y distribución bimodal en 28 y 34cm; y, (iv) los indicadores reproductivos de la población de merluza, tales como, actividad reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS), muestran durante los últimos días antes del reporte, una intensificación con tendencia al incremento, indicando la proximidad del desove de verano; por lo que recomienda la inmediata suspensión de las actividades extractivas de la citada especie en el mar peruano, con el objeto de proteger el pico de desove de este recurso. Asimismo, refiere el IMARPE, que con la finalidad de evaluar el avance del proceso reproductivo, considera pertinente la realización de una Pesca Exploratoria después de 30 días de iniciada la veda reproductiva;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ S, a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y,
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a su publicación.
Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE remitirá al Ministerio de la Producción en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria del recurso merluza, recomendada en su Informe de Vistos.
Asimismo, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera vigente.
Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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