3/29/2013

Resolución Sbs N° 2150-2013 Prorrogan plazo de elección y de revocación de la elección del esquema

Prorrogan plazo de elección y de revocación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo o remuneración a que se refieren las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2150-2013 Lima, 27 de marzo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo
Prorrogan plazo de elección y de revocación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo o remuneración a que se refieren las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2150-2013


Lima, 27 de marzo de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i.)
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modificó el referido TUO de la Ley del SPP;

Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específicamente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales;

Que, conforme al artículo 24° del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afiliados se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refiere la licitación de que trata el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia;

Que, conforme al citado artículo, la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció mediante Resolución SBS N° 8514-2012, las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, donde se establece el marco normativo que permite la plena aplicación de la trayectoria decreciente para la comisión sobre el flujo y la elección del esquema de cobro de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo N° 137-2012-EF;

Que, con la finalidad de promover una decisión informada por parte de los afiliados al SPP respecto a optar o no por el esquema de cobro de comisión denominado sobre flujo o remuneración, se ha previsto ampliar dicho plazo en caso el afiliado opte por esta modalidad de cobro por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización por parte de las AFP;

Que, complementariamente, resulta necesario establecer las concordancias correspondientes en la normativa por efecto de la ampliación del plazo antes señalado;

Que, habiendo contado con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y por lo dispuesto mediante Resolución SBS N° 2023 - 2013 del 26 de marzo de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de elección y de revocación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo o remuneración, a que se refieren los artículos 4° y 13° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012 y sus modificatorias, hasta el 31 de mayo y 30 de noviembre de 2013 respectivamente, para los afiliados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013.

Artículo Segundo.- Modificar los artículos 4°, 7°, 12° y 12E° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012, conforme a los textos siguientes:
'Artículo 4°.- Plazo del cronograma de reducción de comisión sobre el flujo o remuneración El cronograma del denominado corredor de reducción se iniciará de la siguiente forma:
a) Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013:

A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7° de la presente norma.
b) Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP
antes del 1 de febrero de 2013:

A partir del mes de devengue de junio de 2013 y finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7° de la presente norma.'
'Artículo 7°.- Cronograma de reducción de comisión sobre el flujo o remuneración El cronograma contempla factores de aplicación de comisiones sobre el flujo que integran la comisión mixta cada dos (2) años, con la excepción prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comisión base de cada AFP definida en los artículos 5° y 6° de la presente norma.

La comisión resultante de emplear el factor bienal del cronograma multiplicado por la comisión base, truncada a dos (2) decimales, será la que refiera el tope vigente, según el período que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del año en que rige la mencionada reducción hasta el devengue del mes de enero del año en que culmina el periodo de reducción bienal.

Cronograma de los factores de aplicación a la comisión sobre el flujo Año Factor Febrero* 2013 – Enero 2015
86,5%
Febrero 2015 – Enero 2017
68,5%
Febrero 2017 – Enero 2019
50,0%
Febrero 2019 – Enero 2021
31,5%
Febrero 2021 – Enero 2023
13,5%
Febrero 2023 en adelante 0%
*: Para los afiliados comprendidos en el literal b) del artículo 4°, empezará en junio de 2013.

Para el caso del los afiliados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicación empezará en junio de 2013. Asimismo, dicho cronograma será utilizado durante el plazo establecido en el artículo 4° de la presente norma.'
'Artículo 12°.- Plazos y modos para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión Los afiliados al SPP podrán optar por el esquema de comisión sobre el flujo o remuneración, conforme a los siguientes plazos:
i. Fecha de inicio para ejercer su opción de elección:
02 de enero de 2013.
ii. Fecha de término para el ejercicio de la opción de elección: 31 de mayo de 2013.
(…).'
'Artículo 12E°.- De los efectos del ejercicio de la opción Transcurrido el plazo que tiene como fecha de término el 31 de mayo de 2013, dispuesto en el literal ii. del artículo 12°, aquellos afiliados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre flujo, se sujetarán al cobro de una comisión mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de junio de 2013.

Para los escenarios de opción previstos en los artículos 12A° y 12B°, cabe la posibilidad de revocar la decisión de elección del esquema de cobro, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 13° de la presente norma.'
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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