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Decreto Supremo N° 004-2013-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29891, Ley que dispone
4/24/2013
Decreto Supremo N° 004-2013-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29891, Ley que dispone
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público CULTURA DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29891, se dispuso la promoción de la identidad nacional y la cultura a través de la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso
CULTURA
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29891, se dispuso la promoción de la identidad nacional y la cultura a través de la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público;
Que, conforme al Artículo 3° de la mencionada Ley, su Reglamento debe establecer las características y contenidos de las reseñas a las que se refiere el párrafo precedente;
Que, a fin de dar cumplimiento al citado artículo, el Ministerio de Cultura elaboró el Reglamento antes mencionado, en el cual se incluye además la constitución de la 'Comisión Multisectorial Permanente de Reseñas Históricas', que estará adscrita al Ministerio de Cultura, para la revisión y selección de las reseñas históricas a ser difundidas;
Que, se procedió a la pre publicación del referido Reglamento en el portal institucional del Ministerio de Cultura con la finalidad de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29891,
Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, el mismo que consta de un (1) título preliminar, siete (07) títulos, veinticinco (25) artículos y una (1) disposición complementaria final, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo y Reglamento al que se refiere el artículo precedente serán publicados en el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.
pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y los Ministros de Cultura y Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 29891, LEY QUE DISPONE LA DIFUSIÓN DE LAS RESEÑAS HISTÓRICAS DE LOS HÉROES Y PERSONALIDADES ILUSTRES NACIONALES Y REGIONALES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público; así como, definir las características y contenidos de las mencionadas reseñas para una adecuada difusión de las mismas.
Artículo 2°.- Base Legal El presente reglamento se sustenta en lo dispuesto en:
a) Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público (en adelante la Ley).
b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
c) Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
Artículo 3°.-Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, personas naturales y/o jurídicas que tienen bajo su administración, conservación y mantenimiento áreas de uso público, para la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público.
Artículo 4°.- Áreas de uso público Para los efectos del presente reglamento, se consideran áreas de uso público a las calles, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, playas y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad pública; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como las sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado.
Adicionalmente, para los efectos del presente reglamento, se entenderá por áreas de uso público también a los portales institucionales de las entidades públicas y las páginas web de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de este dispositivo legal.
Artículo 5°.- Ente rector Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Ministerio de Cultura se constituye en el ente rector dada su competencia exclusiva para formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural.
TÍTULO I
SOBRE LOS HÉROES Y PERSONALIDADES
ILUSTRES
Artículo 6°.- Definición de héroes y personalidades ilustres de la Historia del Perú
Para efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a) Héroes: personas de nacionalidad peruana, que en vida hayan llevado a cabo una acción heroica y/o extraordinarias hazañas de trascendencia nacional o regional que hayan marcado un hito en la historia del Perú.
b) Personalidades ilustres: personas de nacionalidad peruana, que sean reconocidas por el mérito y excelencia alcanzados en vida, en los estudios, investigaciones, prácticas o accionar que hayan generado un impacto en la sociedad, de trascendencia nacional o regional, por las cuales sean consideradas un ejemplo a seguir.
Artículo 7°.- Criterios de selección Los criterios para seleccionar a los héroes y/o personalidades ilustres son los siguientes:
a) Solvencia moral y valores éticos reconocidos.
b) Legitimidad frente a la comunidad involucrada, nacional o regional.
c) Búsqueda del interés público y el fortalecimiento de la identidad nacional.
d) Inclusión social que evite cualquier tipo de discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
TÍTULO II
SOBRE LAS RESEÑAS HISTÓRICAS
Artículo 8°.- Definición y elaboración de reseñas históricas 8.1 Las reseñas históricas son narraciones sucintas que buscan repasar los aspectos más relevantes de la vida de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, las cuales son difundidas a fin de fortalecer la identidad nacional y promover el desarrollo cultural del país.
8.2 Las entidades públicas o cualquier persona jurídica elaborarán las reseñas históricas de los héroes y/o personalidades ilustres nacionales y regionales conforme a lo previsto en el presente reglamento y las presentarán a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, solicitando su aprobación.
Artículo 9°.- Características La reseña histórica debe ser clara, concisa y tener un formato descriptivo-informativo. De ser posible, se incluirá la imagen del héroe y/o personalidad ilustre que será objeto de la reseña, la cual deberá ser de fácil visualización. La reseña histórica puede realizarse en quechua, aimara u otra lengua aborigen del lugar donde será difundida (acompañando su traducción en español).
Artículo 10°.- Contenido La reseña histórica debe contener, en lo posible, la siguiente información:
a) Identificación del héroe o personalidad ilustre nacional y/o regional (nombre completo y sobrenombre, imagen, de tenerlos).
b) Lugar de nacimiento.
c) Fecha de nacimiento/Fecha de fallecimiento.
d) Breve biografía.
e) Acción heroica/hazaña extraordinaria/obras/acciones/logros más trascendentes a nivel nacional o regional.
TÍTULO III
COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE
RESEÑAS HISTÓRICAS
Artículo 11°.- Constitución Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de revisar y seleccionar las reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, la cual estará adscrita al Ministerio de Cultura.
Artículo 12°.- Integrantes La Comisión Multisectorial Permanente constituida en el artículo precedente estará integrada por:
a) Un representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, quien la presidirá.
b) Un representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
c) Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú.
d) Un representante del Archivo General de la Nación.
e) Un representante del Ministerio de Educación.
f) Un representante de la Academia Nacional de la Historia.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente.
Su funcionamiento no irrogará gastos al Tesoro Público, siendo la participación de sus integrantes Ad Honórem.
Artículo 13°.- Funciones La Comisión constituida en el presente reglamento tiene las siguientes funciones:
a) Revisar las reseñas históricas que sean sometidas a su evaluación por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.
b) Efectuar una propuesta de selección de las reseñas históricas que cumplan con lo previsto en el presente reglamento y en las bases, verificando que tengan un contenido educativo, fortalezcan la identidad nacional/regional y no vulneren el interés público; a través de un informe que debe ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.
c) Proponer, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, las especificaciones que deberán cumplir las reseñas históricas y los criterios cronológicos de clasificación, para su inclusión en las bases de la convocatoria a la que se refiere el artículo 20° del presente reglamento.
d) Realizar propuestas para el seguimiento y fiscalización de la difusión de las reseñas históricas.
e) Otras que le asigne el Ministerio de Cultura.
Artículo 14°.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente creada por el presente Reglamento tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Comisión Multisectorial Permanente.
b) Remitir a la Comisión Multisectorial Permanente las reseñas históricas presentadas.
c) Coordinar la atención de los acuerdos de la Comisión Multisectorial Permanente.
d) Elaborar las bases a las que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20° del presente reglamento, estableciendo las especificaciones que deberán cumplir las reseñas históricas y los criterios cronológicos de clasificación.
e) Otras que le asigne la Comisión Multisectorial Permanente.
Artículo 15°.- Colaboración La Comisión Multisectorial Permanente que se constituye en el presente reglamento podrá solicitar la colaboración de los órganos y dependencias del Ministerio de Cultura y representantes de otros organismos de la administración pública y/o representantes de la sociedad civil, con el objetivo de obtener sus aportes para la revisión de reseñas históricas.
Artículo 16°.- Acreditación En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento, los representantes de la Comisión deberán ser acreditados ante el Ministerio de Cultura mediante documentación escrita de sus respectivas instituciones.
Artículo 17°.- Instalación La Comisión Multisectorial Permanente a la que se refiere el artículo 11° del presente reglamento se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente reglamento.
Artículo 18°.- Quórum y acuerdos 18.1 El quórum para las sesiones de la Comisión Multisectorial Permanente es la mitad más uno de sus miembros.
18.2 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tiene voto dirimente.
Artículo 19°.- Reglamento Interno Dentro de un plazo de 30 días hábiles de efectuada la instalación a la que se refiere el artículo precedente, la Comisión presentará su proyecto de Reglamento Interno al Despacho Ministerial para la aprobación por el Ministro de Cultura.
TÍTULO IV
PROCESO DE REVISIÓN Y SELECCIÓN DE RESEÑAS
HISTÓRICAS
Artículo 20°.- Presentación de Reseñas Históricas 20.1 A través de Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Cultura convocará dos veces al año, a las entidades públicas o a cualquier persona jurídica para que presenten propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
20.2 Mediante la Resolución a la que se refiere el párrafo precedente, se aprobarán también las bases de la referida convocatoria que serán elaboradas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, las cuales deberán ser publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe).
20.3 Las reseñas históricas deberán cumplir además de las características y contenido establecidos en los artículos 9° y 10° del presente reglamento, las especificaciones y criterios cronológicos de clasificación previstos en las bases de la convocatoria.
Artículo 21°.- Selección de Reseñas Históricas 21.1 Una vez remitido el informe de la Comisión Multisectorial Permanente al que se refiere el literal b) del artículo 13° del presente reglamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural deberá, previa revisión y opinión favorable, elevar las reseñas históricas evaluadas al Despacho Ministerial, solicitando su aprobación.
21.2 Las reseñas históricas serán aprobadas por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial que será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
21.3 Todas las reseñas históricas aprobadas serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe) a fin que las entidades de la Administración Pública, personas naturales y/o jurídicas a las que se refiere el artículo 3° del presente reglamento puedan tener acceso a ellas y cumplir con la difusión de las mismas.
21.4 Las reseñas se aprobarán dos veces al año, en la oportunidad en que las bases lo indiquen.
21.5 Las Resoluciones Ministeriales que aprueban las reseñas históricas son inapelables. Los proponentes pueden volver a presentar sus propuestas en la oportunidad que señalen las bases, teniendo en cuenta los criterios de selección.
TÍTULO V
DIFUSIÓN DE LAS RESEÑAS HISTÓRICAS
Artículo 22°.- Medios de difusión Los medios de difusión de las reseñas históricas serán los siguientes:
22.1 Paneles de reseñas históricas Se deberá instalar en un lugar preferente y de fácil acceso al público, un panel donde se colocarán las reseñas históricas aprobadas conforme al presente reglamento.
Los paneles a ser ubicados en los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación no deberán afectar dichos inmuebles. Su instalación será autorizada por el Ministerio de Cultura.
22.2 Portales institucionales y/o páginas web Las reseñas históricas podrán ser difundidas a través de los portales institucionales de las entidades públicas y las páginas web de las personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento, de contar con dichos portales o páginas web.
22.3 Otros medios de difusión Las reseñas históricas podrán ser difundidas mediante los distintos medios de comunicación que conlleven la trasmisión de información en formato escrito, audio, video, digital u otros medios, para lo cual previamente se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
TÍTULO VI
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 23°.- Funciones del Ministerio de Cultura Las funciones del Ministerio de Cultura en relación a la Ley, serán las siguientes:
a) Convocar a las entidades públicas, cualquier persona jurídica o los colectivos de personas para que presenten propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
b) Recibir las propuestas de reseñas históricas y remitirlas a la Comisión Multisectorial Permanente regulada en el Título III del presente reglamento.
c) Aprobar mediante Resolución Ministerial las reseñas históricas, previa opinión favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
d) Supervisar que se cumpla con la difusión de las reseñas históricas.
e) Difundir las reseñas históricas aprobadas por el Ministerio de Cultura.
Artículo 24°.- Funciones de las demás entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas Las entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas a las que se refiere el artículo 3° del presente reglamento deberán difundir las reseñas históricas aprobadas por el Ministerio de Cultura.
TÍTULO VII
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 25°.- De la supervisión La Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en coordinación con las Direcciones Regionales de Cultura, supervisará la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, pudiendo disponer las medidas correctivas que fueran necesarias en caso de trasgresión al mismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Encargar al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y ejecución del contenido del presente reglamento.
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