4/14/2013

Ordenanza Regional N° 004-2013-GRSM/CR Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la

Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N° 004-2013-GRSM/CR Moyobamba, 8 de marzo del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases
Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2013-GRSM/CR


Moyobamba, 8 de marzo del 2013
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926;

Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I,
Capítulo I, artículo 1° , proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la Sociedad y del Estado, asimismo en su artículo 2°
numeral 1), consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que el numeral 24), literal b) del artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas;

Que, los artículos 2° y 5° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el literal a) del artículo 21° del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, mediante Ley N° 28950 – Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes y su Reglamento,
Decreto Supremo N° 007-2008-IN, se cataloga a este fiagelo como violación de la libertad personal. Además, se establece en el artículo 7° de la Ley aludida que el Estado otorga a las víctimas y testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de intervención a la Sociedad y protección en el ´ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención;

Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado;

Que, una modalidad más común de Trata de Personas es la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes que constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución en pago o en especie bajo amenazas o incluso protección;

Que la organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas;

Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Que, a nivel nacional se cuenta con un marco jurídico de protección en la materia como el Código del Niño y Adolescente, las modificaciones al código Penal mediante las Leyes N° 28251 y 28950, el Decreto Supremo N° 007-2006-MINDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las o los adolescentes;

Que, a nivel de la Región San Martín, se cuenta con la Ordenanza Regional N° 012-2004-GRSM/CR, donde el Gobierno Regional crea el Consejo Regional de la Mujer Niño, Niña, Adolescente y Adulto Mayor, cuya función es la coordinación, seguimiento y consulta para la implementación efectiva de planes regionales de igualdad de oportunidades a favor de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adulto mayor; que asimismo mediante Ordenanza Regional N° 032-2009-GRSM/CR, el Gobierno Regional de San Martín, asume el compromiso de cumplir con la Ley N° 28950 -Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, garantizando la efectiva protección de los derechos de la niñez y adolescencia;

Que, el Gobierno Regional de San Martín, estableció mediante su Reglamento de Organización y Funciones, que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de políticas públicas de Desarrollo Social y Humano en el ámbito del departamento de San Martín.

Que, en el marco de la trasferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribución del Gobierno Regional de San Martín atender este tipo de problema, por lo que es necesario conformar la Mesa Regional de Lucha contra la Trata de Personas y las Mesas Interinstitucionales provinciales e interprovinciales para la prevención, atención y sanción de casos de trata de personas en la Región San Martín, en concordancia con las políticas nacionales, regionales y la necesidad de promover la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes vulnerables ante la Trata de Personas;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día martes 05 de Marzo del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CONSTITUIR la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín.

Artículo Segundo.- La finalidad de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín será:
a.- Promover y prevenir los derechos de los ciudadanos vulnerables a la Trata de Personas.
b.- Proteger y defender a las víctimas del delito de Trata de Personas.

Artículo Tercero.- DISPONER la conformación de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:
1. Presidente del Gobierno Regional de San Martín o su representante – quien lo presidirá
2. Representante del Consejo Regional de San Martín 3. Gerencia Regional de Desarrollo social del Gobierno Regional de San Martín, quien actuará como Secretario Técnico 4. General PNP Director DIRTE – San Martín 5. Presidente (a) de la Corte Superior de Justicia de San Martín 6. Presidente (a) de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín.
7. Representante de la COORDEMUNA
8. Director (a) Regional de Salud de San Martín 9. Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín.
10. Director (a) Regional de Educación de San Martín 11. Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín.
12. Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín.
13. Coordinador (a) Regional de los CEM-MIMP
14. Representantes de los Gobiernos Locales 15. Decano (a) del Colegio de Periodistas 16. Gobernador (a) Regional 17. Instituciones Religiosas 18. Representantes de las Organizaciones civiles que realizan labor de prevención y atención de casos de trata de personas en la Región San Martín Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, para que en un plazo de 20 días, de promulgada la presente ordenanza, convoque a los representantes de las instituciones establecidas en el artículo tercero, para la instalación de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín; así mismo en el plazo de 60 días, de instalada la Red, elaborarán Reglamento Interno y el Plan Acción Regional de Lucha Contra la Trata de Personas.

Artículo Quinto.- CONFORMAR y RECONOCER a las Redes Provinciales y Distritales de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín, manteniendo la estructura de la Red Regional, con la representación de las instituciones en su respectivo nivel.

Artículo Sexto.- El Presidente del Gobierno Regional de San Martín informará de las acciones que viene implementando a partir de la dación de esta Ordenanza Regional en su Informe Anual de Rendición de Cuentas.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE
Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Gobierno Regional de San Martín

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