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Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2013-SERVIR-PE Aprueban Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la Centésima
4/19/2013
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2013-SERVIR-PE Aprueban Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la Centésima
Aprueban Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio Civil en materia de Pago de Retribuciones AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 072-2013-SERVIR-PE Lima, 17 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 072-2013-SERVIR-PE
Lima, 17 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, disponiendo en su artículo 7° su estructura básica compuesta por: a)
Consejo Directivo, b) Gerencia General y c) Tribunal del Servicio Civil;
Que, el artículo 17° de la referida norma, establece que el Tribunal del Servicio Civil es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencias, conociendo recursos de apelación en materia de: a) acceso al servicio civil; b) pago de retribuciones; c) evaluación y progresión en la carrera;
d) régimen disciplinario; y, e) terminación de la relación de trabajo;
Que, mediante la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se derogó el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, referido a la competencia del Tribunal del Servicio Civil respecto a los recursos de apelación sobre pago de retribuciones;
Que, es necesario establecer los mecanismos necesarios para la devolución de los expedientes que se mantienen en el Tribunal del Servicio Civil sobre pago de retribuciones, al haber dejado de ser competente para resolver los referidos recursos impugnativos;
Que, ante esta situación, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en Sesión N° 05-2013, aprobó la propuesta de Directiva, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir por parte del Tribunal del Servicio Civil al dejar de ser competente en materia de pago de retribuciones a partir del 1 de enero de 2013 y tener en giro recursos de apelación sobre la materia derogada;
Con la visación del Gerente General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la centésima tercera disposición complementaria final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio Civil en materia de Pago de Retribuciones, el mismo que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Disposiciones Finales Transitorias.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva que aprueba en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de SERVIR
(www.servir.gob.pe).
Artículo 3.- La Directiva aprobada por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DESARROLLA LA CENTÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951, LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, QUE DEROGA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EN MATERIA DE PAGO DE RETRIBUCIONES CAPÍTULO I OBJETO, BASE LEGAL,
ALCANCE, DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que derogando el literal b) del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023, determinó que el Tribunal del Servicio Civil no sea competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en materia de pago de retribuciones.
Artículo 2.- Base Legal La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas:
a) Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
b) Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.
c) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y su modificatoria.
e) Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.
f) Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
Artículo 3.- Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de:
a) El Tribunal del Servicio Civil (TSC).
b) Las entidades de la administración pública que han remitido recursos de apelación al TSC en materia de pago de retribuciones.
c) Los administrados que han interpuesto recursos de apelación en materia de pago de retribuciones.
Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se tendrá en consideración las definiciones siguientes:
a. Entidad de origen: Es la entidad que emitió el acto administrativo u omitió pronunciarse sobre una petición de pago de retribuciones, habiendo sido objeto de apelación para ser resuelto en última instancia administrativa por el TSC.
b. Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto administrativo u omisión de decidir por parte de la Entidad de origen en materia de pago de retribuciones.
c. Recurrente: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto administrativo u omisión de decidir por parte de la Entidad de origen en materia de pago de retribuciones que interpuso el recurso de apelación ante la entidad de origen con el fin de que fuese elevado al TSC.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 5.- Procedimiento general de resolución de los recursos de apelación sobre pago de retribuciones Las entidades públicas deberán establecer un procedimiento administrativo que les permita resolver los recursos de apelación presentados por los administrados en materia de pago de retribuciones. Las características del procedimiento se ajustarán a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, y sus modificatorias, así como en sus respectivos Reglamentos Internos de Trabajo o Directivas internas, según corresponda.
Artículo 6.- Opciones de los recurrentes Una vez vigente la presente Directiva, los recurrentes podrán optar por una de las siguientes posibilidades:
a) Acogerse al silencio administrativo negativo por falta de pronunciamiento del TSC, y recurrir ante el Poder Judicial a través de la acción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 188.3 y 188.5 del artículo 188° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
b) Continuar el procedimiento sobre pago de retribuciones ante la Entidad de origen, para que dicha entidad se pronuncie en última y definitiva instancia conforme al procedimiento indicado en el artículo 5° de la presente Directiva.
c) Dar por concluido el procedimiento administrativo sobre pago de retribuciones con la decisión de primera instancia. Para estos efectos, comunicará a la entidad de origen que se desiste del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 190° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 7.- De la devolución de expedientes administrativos por parte del Tribunal del Servicio Civil El TSC, por intermedio de la Secretaría Técnica, devolverá a las Entidades de origen los expedientes administrativos sobre la materia de pago de retribuciones pendientes de resolver en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Para tal fin, la Secretaría Técnica establecerá el Cronograma de devolución de expedientes.
Artículo 8.- Obligación de las entidades de origen Las entidades de origen que hayan remitido recursos de apelación sobre pago de retribuciones al Tribunal del Servicio Civil deberán recibir los expedientes administrativos remitidos por la Secretaría Técnica del TSC, dentro del plazo contemplado en el Cronograma de devolución de expedientes, bajo responsabilidad del titular del órgano de Recursos Humanos de la entidad, o de quien haga sus veces.
DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS
Primera.- PLAZO PARA ESTABLECER PROCEDIMIENTO RECURSAL Las Entidades de origen contarán con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para establecer el procedimiento aludido en el artículo 5° de la presente Directiva.
Segunda.- PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL CRONOGRAMA El cronograma al que se hace referencia en el artículo 7°, se publicará en un plazo de siete (7) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.
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