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Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 687-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén
4/25/2013
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 687-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 687-2012-PCNM Lima, 26 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Juan Olin Florián Florián, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 822-2003-CNM del 20 de noviembre de 2003,
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 687-2012-PCNM
Lima, 26 de octubre de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación de don Juan Olin Florián Florián, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 822-2003-CNM del 20 de noviembre de 2003, don Juan Olin Florián Florián fue nombrado como Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén del Distrito Judicial del Lambayeque, juramentando en el cargo el 2 de diciembre del 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, por acuerdo N° 970-2012 adoptado en la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2226 del 12 de julio de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Juan Olin Florián Florián. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 2 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 26 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se observa que el magistrado evaluado registra las siguientes medidas disciplinarias:
i) Una suspensión de quince días por haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones recaída en el expediente N° 26-2008; ii) Dos multas (del 10% y 25% de sus haberes) también por incurrir en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, recaídas en la queja N° 241101000-2008-188-0 y en el expediente N° 136-2006, respectivamente; y iii) Dos amonestaciones por el mismo motivo, recaída en la queja N° 2411010000-2009-03-0 (que se encuentra en apelación) y en el expediente N° 28-2007. Asimismo, registra diecisiete quejas concluidas;
En el sub rubro participación ciudadana, registra cuatro cuestionamientos, como son: a) Denuncia remitida por Oficio N° 319-2007/OCI-DSRSJ del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sub Región de Salud Jaén, quien hace de conocimiento la inconducta funcional del evaluado al haber incurrido en presunta omisión dolosa por haber dispuesto el archivamiento del proceso penal iniciado bajo el Informe Legal N° 080-2006-GR. CAJ/DSRSJ-DG/A.L. de la Dirección de la Sub Región de Salud Jaén; en su descargo el evaluado menciona que la referida denuncia fue tramitada ante la Oficina de Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque, donde por Resolución N° 16-2008 del 11 de febrero de 2008 se declara infundado; b)
Escrito presentado por don Felipe German Guevara Becerra, quien refiere que el evaluado junto a otros magistrados, han incurrido en prevaricato y abuso de autoridad en un proceso penal seguido en su contra.
En su descargo el evaluado menciona que la referida denuncia fue tramitada ante el Ministerio Público, donde por Resolución N° 1623 del 27 de setiembre de 2010 fue declarada infundada; c) Escrito presentado por don Alcides Pérez Delgado, quien denuncia al evaluado por presunto abuso de autoridad y otros, al haber sobreseído el proceso seguido contra el presunto culpable del delito de homicidio contra su señor padre.
El evaluado refiere que esta queja fue tramitada ante el Ministerio Público donde fue declarada infundada; y, d) Escrito presentado por doña Marina Valdivia Silva,
Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, quien refiere que el evaluado expide una declaración jurada a favor de Omar Gustavo Chacón Gasco, donde refiere que fue trabajador de acabados de construcción en su casa, desde setiembre de 2007 a febrero de 2008; en circunstancias que dicha persona se encontraba detenido por delito de libertad sexual en la modalidad de violación sexual y actos contra el pudor; documento que permitió se revoque su mandato de detención por comparecencia restringida;
por este hecho, el Órgano de Control del Ministerio Público, le impuso la sanción de suspensión de quince días con rebaja del 50% de su haber mensual. Durante la entrevista pública, el evaluado fue preguntado por estas denuncias, sin embargo sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo;
Registra dos reconocimientos y/o méritos en el desempeño de su labor. En lo referente al referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, se debe indicar que el correspondiente al año 2006 resultó desaprobado y en los referéndums de los años 2007,
2010, 2011 y 2012 resultó aprobado, no registra sanción alguna por parte de dicho colegio profesional. Por otro lado, no registra antecedentes policiales y judiciales, en lo correspondiente a sus antecedentes penales, registra una condena por homicidio culposo; sobre este extremo fue preguntado durante su entrevista pública, donde el evaluado mencionó que el 13 de junio de 1999 ocurrió un accidente de tránsito donde fallecieron dos personas, por lo cual fue sentenciado a tres años de pena suspendida y al pago de una reparación civil de quince mil nuevos soles, siendo su situación actual de rehabilitado, menciona que dicho incidente fue materia de su entrevista para su nombramiento. En el aspecto patrimonial, se aprecia inconsistencias entre sus ingresos y gastos, evidenciándose en lo correspondiente al sub rubro ahorro sin custodia financiera, ahorros que no guardan relación con sus ingresos como magistrado, además de que en el sub rubro acreencias y obligaciones registra un crédito bancario por S/. 544,959 mil nuevos soles, sin poder acreditar la garantía respectiva; durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre este extremo, donde el evaluado señaló que en relación a las sumas que se consignan en el sub rubro ahorro sin custodia financiera, estas provienen de préstamos efectuados a su hermano y que luego fueron devueltos, sin que estas operaciones se encuentren debidamente acreditadas con documentación sustentatoria; sin embargo estas respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo;
En condición de demandante registra cuatro procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero que corresponden al año 2000, fuera del período de evaluación y registra un proceso judicial de indemnización por responsabilidad contractual cuyo estado actual es para sentenciar; como demandado registra dos procesos judiciales: i) Proceso de alimentos tramitado en su contra y en el cual se declaró fundada la demanda; y, ii)
Proceso de filiación extramatrimonial en su contra, donde también se declaró fundada la demanda; en calidad de denunciado registra un proceso penal archivado, por no haber mérito para pasar a juicio oral; sobre los procesos antes mencionados el evaluado fue preguntado durante su entrevista, sin embargo sus respuestas no fueron a satisfacción del Pleno;
En lo referente a la información proveniente de la web del 'Semanario Expresión', cuyo reporte forma parte del legajo, el evaluado está citado en la nota referida a la donación irregular de un tractor por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. El evaluado re?ere que estos hechos fueron tramitados como queja ante el Órgano de Control donde se declaró no ha lugar abrir proceso disciplinario en su contra;
En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación en lo referente a las sanciones disciplinarias y a las inconsistencias refiejadas en su información patrimonial, denotan deficiencias, que afecta negativamente al conjunto de parámetros en este aspecto;
Cuarto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones emitidas por don Juan Olin Florián Florián, las que obtuvieron en promedio una calificación de 1.68 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 26.8 sobre 30 puntos.
En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron diez procesos que obtuvieron una calificación por cada expediente en promedio de 1.51 puntos, haciendo un puntaje total de 15.1 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo. En relación a la organización del trabajo, refieja el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio eficiente en su ejercicio.
Registra una publicación, con una calificación de 0.60 punto. En relación a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos, es egresado de la Maestría en Derecho Penal y Criminalística de la Universidad Nacional de Cajamarca y tiene estudios en Maestría de Derecho Civil y de la Empresa de la Universidad Privada de Chiclayo. Ejerce la docencia universitaria conforme a ley;
Al respecto, se le formularon preguntas respecto a sus conocimientos jurídicos, así como la normatividad aplicable en su función fiscal, donde demostró inseguridad en sus respuestas, además de desconocer los procedimientos de su función fiscal, lo que difiere de la documentación que en materia de capacitación fue presentada por el magistrado evaluado. Por lo que, en este extremo el magistrado evaluado si bien ha obtenido puntaje favorable, no refieja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que ocupa. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función fiscal;
Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Juan Olin Florián Florián durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función fiscal, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;
Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 26 de octubre de 2012;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la confianza a don Juan Olín Florián Florián; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén del Distrito Judicial del Lambayeque.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
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