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Resolución Ministerial N° 114-2013-EF/10 Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Adminis-tración
4/15/2013
Resolución Ministerial N° 114-2013-EF/10 Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Adminis-tración
Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Adminis-tración Tributaria a Argentina, en comisión de servicios ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2013-EF/10 Lima, 11 de abril de 2013 VISTO: El Oficio N° 046-2013-SUNAT/1M0000, de la Secretaría Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 17 de diciembre de 2012, el
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2013-EF/10
Lima, 11 de abril de 2013
VISTO:
El Oficio N° 046-2013-SUNAT/1M0000, de la Secretaría Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje;
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de fecha 17 de diciembre de 2012, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) cursa invitación a la señora T ania Lourdes Quispe Mansilla, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en la 47° Asamblea General del CIAT , a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 22 al 25 de abril de 2013;
Que, sobre el particular, cabe indicar que el CIAT es un organismo internacional, cuya misión es promover la cooperación internacional y el intercambio de experiencias e información y prestar servicios de asistencia técnica, estudios y capacitación, contribuyendo así al fortalecimiento de las Administraciones Tributarias de sus países miembros, entre los cuales se encuentra el Perú, organizando para ello, conferencias y asambleas, sobre temas tributarios importantes y especializados;
Que, la reunión a la que se refiere el primer considerando, tiene como tema central 'Aspectos de la Tributación Internacional que afectan en la Gestión de las Administraciones Tributarias'. Dicha Asamblea General comprenderá la exposición y debate de tres temas principales: Doble Imposición, Evasión Fiscal Internacional y Convenios de Doble Imposición; Control de los Precios de Transferencia, y el intercambio de información y asistencia administrativa mutua entre las administraciones tributarias;
Que, para el examen de esta importante temática, además de los representantes de los países miembros del CIAT, la Asamblea General contará con la participación de destacadas personalidades en el campo de la tributación internacional, provenientes de diversos países y organismos internacionales;
Que, asimismo, mediante comunicación de fecha 22 de marzo de 2013, el CIAT ha solicitado la participación de la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en la Reunión del Consejo Directivo de dicho organismo, que se realizará el 21 de abril de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en atención a su condición de representante de Perú ante dicho Consejo, según elección llevada a cabo en la 46° Asamblea General del CIAT del mes de abril de 2012 en Chile;
Que, el Consejo Directivo del CIAT consta de nueve Consejeros, elegidos anualmente por la Asamblea General, y es responsable de la dirección y seguimiento del cumplimiento de las actividades y de la ejecución del presupuesto de dicho organismo internacional, así como de delinear las directivas estratégicas institucionales del CIAT. Para el periodo 2012-2013, está conformado por Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos,
Haití, Perú y Portugal, y está presidido por Chile;
Que, en tal sentido, considerando que el Perú es miembro del CIAT y dada la importancia que reviste la citada Asamblea General y la Reunión del Consejo Directivo del CIAT para el desarrollo de las funciones de la SUNAT que redundará en el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, se hace necesario que nuestro país se encuentre representado, por lo que se ha estimado conveniente la participación de la señora Tania Lourdes Quispe Mansilla, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en las mencionadas reuniones internacionales, toda vez que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales;
Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , los viajes que efectúe El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
492877 el Superintendente Nacional serán autorizados mediante resolución expedida por el titular del Sector Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, la participación de la SUNAT en dichas reuniones internacionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la citada funcionaria, del 20 al 24 de abril de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos correspondientes; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Tania Lourdes Quispe Mansilla,
Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 20 al 24 de abril de 2013, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 120,10
Viáticos US$ 1 000,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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