5/30/2013

036-2013-ACSS Declaran la existencia de conflicto de límites territoriales con el distrito

Declaran la existencia de conflicto de límites territoriales con el distrito de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO N° 036-2013-ACSS Santiago de Surco, 28 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum N° 316-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 209-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
Declaran la existencia de conflicto de límites territoriales con el distrito de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
N° 036-2013-ACSS


Santiago de Surco, 28 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Memorándum N° 316-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 209-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los Documentos Simples Nros.
2142162013, 2142142013, 2159812013, 2159182013, el Informe N° 351-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Acuerdo de Concejo que declare la existencia del confiicto de límites territoriales en el distrito de Chorrillos que corresponde a las coordenadas en la Memoria Descriptiva que adjunta la Gerencia de Desarrollo Urbano, que forma parte de la denominada Hacienda Villa, que históricamente pertenece al distrito de Santiago de Surco, y sería parte del denominado sector 9; y CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional-Ley N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Memorando N° 444-2013-GM-MSS del 15.05.2013, la Gerencia Municipal remite los Documentos Simples Nros. 2142162013, 2142142013,
2159812013 y 2159182013 presentados por la Asociación de Propietarios de la Urbanización 'Las Brisas de Villa' y la Asociación de Vecinos 'Country Club de Villa y La Encantada' respectivamente, a efectos de que se emita la opinión legal y recomendaciones correspondientes, coordinando los aspectos técnicos relacionados con la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, mediante Memorando N° 316-2013-GDU-MSS del 17.05.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite adjunto el Informe N° 209-2013-SGPUC-GDU-MSS del 17.05.2013, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Informe N° 06-2013-JTB, los cuales hace suyo, respecto de la evaluación de los límites del distrito de Santiago de Surco, en relación a los pedidos presentados por la Asociación de Propietarios de la Urbanización 'Las Brisas de Villa' y la Asociación de Vecinos 'Country Club de Villa y La Encantada', respectivamente;

Que, mediante Informe N° 351-2013-GAJ-MSS del 17.05.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que, el Congreso de la República crea el distrito de Santiago de Surco la misma que el 16.12.1929, mediante Ley N° 6644 el Presidente Augusto B. Leguía la promulga, estableciendo los límites, entre ellos, por el sur-oeste de Santiago de Surco con Chorrillos;

Que, asimismo agrega que, de los antecedentes sustentatorios de la Ley N° 6644, fiuye que los vecinos del pueblo de Santiago de Surco presentaron un Memorial solicitando su segregación del distrito de San José de Surco, para constituir un nuevo distrito, sustentando la propuesta e indicando que dentro de la comprensión del distrito, se encuentran las haciendas 'El Pino', 'San Borja',
'La Galera', 'Chacarilla', 'Monterrico Chico', 'T eves', 'San Juan', 'Villa', 'Higuereta', 'Galiano', 'El Cuadrado';

Que, la citada Gerencia señala que, conforme se desprende del Informe de la Sociedad Geográfica de Lima (V párrafo) de fecha 04.09.1928, tomando como antecedente, se detalla: 'Con el advenimiento de la República la parroquia de Surco pasó a ser distrito político y Chorrillos que le esta subordinando espiritualmente constituyó un distrito aparte. La jurisdicción eclesiÆstica se extiende ademÆs de las dos poblaciones nombradas, a las haciendas La Calera, Chacarilla, Cuadrado, Cercado,
El Pino, Higuereta, San Juan, Teves, La Polvora, Orduæa,
La Palma, San Tadeo, Santa Teresa, Valverde y Villa'.

Asimismo, refiere que: 'La Ley de 1874 seæaló claramente los linderos de Barranco con Surco, dejando el resto de pueblos y haciendas a este último distrito', indicando también que 'El distrito de Santiago de Surco, volvería a tener por límite... al Suroeste el (distrito) de Chorrillos.'
por lo que podemos establecer que los terrenos de la Hacienda Villa pertenecieron y pertenecen a Santiago de Surco, en estricta aplicación de la Ley N° 6644;

Que, asimismo destaca, el particular caso de la creación del distrito de Chorrillos, que nunca ha contado con una demarcación territorial establecida por una ley específica.

Mediante Ley del 02 de Enero de 1857, se aprueba la Ley Transitoria de Municipalidades, estableciendo para fines electorales y de administración local, la Municipalidad de Chorrillos, en la provincia y departamento de Lima;
es decir, el distrito de Chorrillos tiene como único antecedente legislativo, la mencionada Ley Transitoria de Municipalidades, no cuenta con Ley de creación alguna y la misma no establece límites y/o linderos; por lo que sus límites se han ido perfilando a partir de la emisión de las leyes de creación de los distritos aledaños como Barranco y Santiago de Surco;

Que, en este sentido señala que, histórica y legalmente la Hacienda Villa ha pertenecido al distrito de Santiago de Surco, conforme lo ratifican los antecedentes de la Ley N° 6644, a diferencia de lo que ocurre con el distrito de Chorrillos, que carece de disposición legal de demarcación territorial que determine que la Hacienda Villa se encuentra en la jurisdicción chorrillana;

Que, agrega que, se tiene como documento histórico el proyecto de Ley que data del año 1946, en el que se señala en su artículo primero.- 'Autorizase al Poder Ejecutivo para que expropie o adquiera por venta directa, en todo caso, previa valorización, las extensiones del fundo 'Villa', situado en el distrito San JosØ de Surco, de la Provincia de Lima' y que hoy forma parte del distrito de Santiago de Surco; con lo cual se demuestra que la Hacienda Villa es parte del distrito de Santiago de Surco, tal como lo indica la Asociación de Propietarios de la Urbanización 'Las Brisas de Villa' y la Asociación de Vecinos 'Country Club de Villa y La Encantada', posición que también se encuentra concordado con el Memorando N° 316-2013-GDU-MSS de fecha 17.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, asimismo señala, que del Informe sobre los antecedentes históricos de los límites sureños del distrito de Santiago de Surco, que corre como anexo A, que incluye los planos, y la revisión y comparación de los mismos, con la base gráfica de lotes catastrales disponibles a la fecha, se visualiza gráficamente las urbanizaciones de la forma siguiente:

I. La Urb. Las Brisas de Villa, Urb. Country Club de Villa y la Encantada, se ubica en el ámbito colindante al sector 9 del distrito, conforme se muestra en el Plano Informativo Catastral N° 053 -2013, elaborado por el Arquitecto Martín Enrique Vásquez Guerrero.

II. De acuerdo a la documentación y planos históricos revisados y restituidos sobre la cartografía catastral,
La Urb. Las Brisas de Villa, Urb. Country Club de Villa y la Encantada se encuentran ubicados en la antigua Hacienda Villa.

Que, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el área de catastro, ha realizado la evaluación de naturaleza técnica, sobre la base de información gráfica, así como información literal disponible a la fecha, encontrando que la ley de creación del distrito de Santiago de Surco, establece las demarcaciones genéricas ya que su delimitación indica únicamente las colindancias con los distritos de: La Victoria,
Lurín, Pachacamac, Mirafiores, Ate, Barranco y Chorrillos, por lo que se ha complementado el análisis teniendo en cuenta el petitorio o memorial elevado al Congreso de la República en el año 1929, en el que figuran los suscritos naturales y vecinos del pueblo y campiña de Santiago de Surco, así como las zonas involucradas, se aprecia que efectivamente el fundo o Hacienda Villa pertenece al Distrito de Santiago de Surco, tal como lo indican La Asociación de Propietarios de la Urbanización 'Las Brisas de Villa 'y Asociación de Vecinos 'Country Club de Villa y La Encantada';

Que, agrega la citada Gerencia, que restituido en la cartografía catastral, la información histórica recopilada e información facilitada por los interesados, se logró ubicar referencialmente las zonas que conformaban el territorio de Santiago de Surco, cuyo gráfico se visualiza en el Plano Diagnóstico N° 054 -2013, informando que la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través de sus respectivos documentos técnicos, validan y ratifican que efectivamente la Hacienda Villa es parte del distrito de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que existe un confiicto de límites territoriales entre los distritos de Santiago de Surco y Chorrillos, a partir del desconocimiento de este último distrito de la jurisdicción de Santiago de Surco sobre los terrenos de la Hacienda Villa, conforme el texto expreso de la Ley N° 6644;

Que, cuando existe un confiicto de límites territoriales, nuestro marco legal ha previsto que ella se resuelve conforme lo establece la Ley de Demarcación y Organización Territorial – Ley N° 27795, promulgada el 24.07.2002, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM y modificatorias, ello es empleando el mecanismo de la consulta vecinal, para ello previamente una de las municipalidades que considere que existe un confiicto de límites debe declararlo como tal, vía acuerdo de Concejo Municipal, lo cual implica una declaración respecto de la situación confiictiva de competencia que se reconoce y que a partir de ahí, se busca resolver, en pro de la defensa territorial de nuestro distrito al amparo del numeral 31 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, declarado el confiicto de límites, de conformidad con lo establecido en el numeral a.1).del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, elaborará el Informe Técnico que declara que existe Controversia de Límites Territoriales entre dos distritos, recomendando la realización de un proceso de consulta vecinal, para resolver los problemas limítrofes entre ambos distritos. Este documento es remitido a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación T erritorial
- DNTDT de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM
para su evaluación y posterior aprobación;

Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial la DNTDT luego de evaluar y aprobar el Informe Técnico expedirá la Resolución Jefatural correspondiente, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones –JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, llevar a cabo la convocatoria al proceso de consulta vecinal, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 20° del citado Reglamento;

Que, posteriormente, el JNE convocará a consulta vecinal, procediendo a recoger mediante formularios pre establecidos la opinión de los vecinos del tramo o sector en controversia, procediendo a adjuntar al Expediente
Único de Saneamiento Territorial, acto seguido, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación –IMP , de la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocará a ambas partes a llegar a un Acuerdo sobre la controversia de Límites, para lo cual cada autoridad deberá contar con aprobación del Concejo Municipal respectivo para suscribir el Acuerdo de Límites Territoriales;

Que, de llegar a un acuerdo, las autoridades suscribirán un Acta que contiene el Acuerdo arribado, la misma que deberá ser ratificada mediante Acuerdo de Concejo de cada Municipalidad, esto de conformidad con lo establecido en el numeral a.2) inciso a) del Artículo 25° del Reglamento; concluido con esta etapa, se remitirá toda esta documentación al IMP, quienes luego de evaluar que se encuentra conforme, lo enviará a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), donde será evaluado y luego aprobado, posteriormente, la Presidencia del Consejo de Ministros formulará el Proyecto de Ley que recoge la Propuesta de Demarcación de Límites T erritoriales entre ambos Distritos, remitiéndolo al Congreso de la República, para su posterior debate y aprobación por parte del pleno del Congreso, y su posterior promulgación y publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la declaración de confiicto por parte del Concejo Municipal es el inicio de la expresión por parte de la Administración que va a generar que este confiicto de límites vaya a ser resuelto al amparo de lo que establece la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye, que procede que el Concejo Municipal emita el correspondiente Acuerdo de Concejo que declare la existencia del confiicto de límites territoriales con el distrito de Chorrillos, que corresponde a las coordenadas en la Memoria Descriptiva que adjunta la Gerencia de Desarrollo Urbano, que forma parte de la denominada Hacienda Villa, que históricamente es el distrito de Santiago de Surco, y parte del denominado sector 9;

Que, asimismo, recomienda facultar al señor Alcalde para que suscriba las Actas y documentación respectiva para la solución del problema limítrofe descrito. Asimismo, que la Administración Municipal a través de sus unidades orgánicas respectivas proponga, dicte e implemente las medidas convenientes a fin de tutelar y/o velar por los derechos y prestación de servicios en el referido ámbito territorial en cuestión;

Que, con el Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal 'Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos';

Que, el artículo 28° de la Ordenanza N° 301-MSS, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital, establece que el Concejo quedará validamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. En este extremo, encontrándose todos los regidores presentes se acuerda por UNANIMIDAD la realización de la presente Sesión Extraordinaria;

Estando al Informe N° 351-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura del Acta con cargo a redacción y aprobación de la misma, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR la existencia del confiicto de límites territoriales con el distrito de Chorrillos que corresponde a las coordenadas de la Memoria Descriptiva que se adjunta como anexo al presente Acuerdo de Concejo, que forma parte de la denominada Hacienda Villa, que históricamente pertenece al Distrito de Santiago de Surco, y del denominado sector 9.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que suscriba las Actas y documentación respectiva para la solución del problema limítrofe descrito.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal proponga, dicte e implemente las medidas convenientes a fin de tutelar y/o velar por los derechos y prestación de servicios en el referido ámbito territorial en cuestión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publíque y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde

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