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Decreto Supremo 008-2013-IN Establecen procedimiento para dar cumplimiento a la Ley 29858, que otorgó
5/04/2013
Decreto Supremo 008-2013-IN Establecen procedimiento para dar cumplimiento a la Ley 29858, que otorgó
Establecen procedimiento para dar cumplimiento a la Ley N° 29858, que otorgó amnistía por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos y regulariza su tenencia INTERIOR DECRETO SUPREMO N° 008-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29858 se otorgó amnistía por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales,
INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29858 se otorgó amnistía por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, a fin que las personas naturales o jurídicas que ilegal o irregularmente poseían armamento y explosivos puedan regularizar su tenencia o proceder a su confiscación;
Que, acogiéndose a la amnistía, personas naturales y jurídicas renovaron sus licencias de posesión y uso de armas vencidas, regularizando la tenencia de éstas;
sin embargo, se encuentra pendiente el establecimiento del destino final en el caso de armas y municiones de posesión ilegal, es decir que no cuentan con registro;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias que autoricen a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), antes Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), para que proceda con el destino final de las armas internadas con motivo de la amnistía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y a lo previsto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento que debe observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 29858, que otorgó amnistía por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos y regulariza su tenencia, a fin que se proceda con el destino final de las armas internadas como consecuencia de dicho beneficio.
Artículo 2.- Alcance El presente reglamento es de observancia obligatoria para las personas naturales y jurídicas que se acogieron a la amnistía otorgada mediante Ley N° 29858, así como al personal de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
Artículo 3.- Definiciones Para los fines de aplicación de las disposiciones establecidas por el presente reglamento, se entiende por:
3.1. Armas en posesión irregular: aquellas armas de fuego de uso civil y de guerra que encontrándose registradas en SUCAMEC, Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, tienen sus Licencias de Posesión y Uso, Certificados de Armas de Fuego y/o Licencias de Armas de Fuego de propiedad particular vencidas, así como aquellas que encontrándose registradas no han registrado su transferencia.
3.2. Armas en posesión ilegal: aquellas armas de fuego de uso civil y de guerra que no se encuentren registradas en SUCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, no contando en consecuencia con la autorización correspondiente.
Artículo 4.- Destino final de las armas de fuego El destino final, de las armas, municiones y explosivos, entregadas a mérito del proceso de amnistía regulado por la Ley N° 29858, es determinado por el Ministerio del Interior a través de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Los procedimientos, según corresponda, son los siguientes:
4.1. Devolución: para los casos de posesión irregular, con procedimientos pendientes que cumplan con todos los requisitos para renovación de licencias o transferencia.
4.2. Destrucción: para los casos de posesión ilegal, respecto de armas, municiones, y explosivos que presenten exudaciones, signos de deterioro y/o peligro, así como, aquéllas armas y municiones de uso civil que no tengan características similares a las utilizadas por la PNP. Tratándose de armas y material de guerra, se entregan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Las armas y municiones de uso civil pueden ser asignadas para el servicio de la Policía Nacional del Perú, si las características son similares a las utilizadas por dicha institución.
En los casos de destrucción, esta es efectuada por personal especializado de la Policía Nacional del Perú en presencia de representante del Ministerio Público, quienes deben levantar el acta correspondiente.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, dictará las disposiciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
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