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Ordenanza 254 Formalizan la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
5/24/2013
Ordenanza 254 Formalizan la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
Formalizan la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA ORDENANZA N° 254 La Molina, 14 de mayo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01 -2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática, la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que formaliza la creación del
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
ORDENANZA N° 254
La Molina, 14 de mayo de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01 -2013, de la Comisión de Administración,
Administración Tributaria, Presupuesto e Informática, la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que formaliza la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo 7° de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2.4, establece que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece en el artículo 2° que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, según el numeral 1 del artículo 3° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, toda persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28803
- Ley de Personas Adultas Mayores aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Asimismo, los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción, siendo que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8° de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos;
Que, según el punto 5, Estructura Básica del CIAM, del Anexo de la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), el CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada Municipalidad.
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL
CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO
MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA MOLINA
Artículo 1°.- OBJETO Formalizar la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socialización, beneficiando a la población adulta mayor garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participación activa, concertada y organizada así como su interacción con otros actores de la jurisdicción.
Artículo 2°.- DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de La Molina, que voluntaria e individualmente o de forma organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad Distrital de La Molina, a través de este Centro.
Artículo 3°.- FINALIDAD El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), tiene como finalidad:
1) Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción.
2) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad.
3) Identificar problemas individuales, familiares o locales.
4) Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes.
5) Realizar actividades de carácter recreativo.
6) Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas.
7) Realizar labores de alfabetización.
8) Promover talleres de manufactura y habilidades laborales.
9) Promover actividades sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
10) Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
11) Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores.
Artículo 4°.- FUNCIONES El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones:
a) Brindar servicios de atención primaria en salud.
b) Proporcionar espacios propios para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social.
c) Fomentar actividades de educación y capacitación laboral, para la autogeneración de ingresos propios.
d) Fomentar todo tipo de asociaciones de personas adultas mayores, brindándoles permanentemente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de las mismas.
e) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, en caso de abusos y maltratos entre otros.
f) Diseñar e implementar campañas permanentes, de promoción de derechos de las personas adultas mayores.
g) Implementar el registro distrital de personas adultas mayores.
h) Implementar el Programa de Voluntariado de las personas adultas mayores.
i) La participación en actividades sociales e informáticos sobre análisis de la problemática local y alternativa de solución.
j) Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 5°.- UNIDAD RESPONSABLE La Subgerencia de Desarrollo Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de La Molina, será responsable de conducir, orientar y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
Artículo 6°.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), a través de la Subgerencia de Desarrollo Social y Salud, en concordancia con la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, Decreto Supremo N° 013-2006-MINDES, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios del programa, los cuales serán elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo 7°.- LA COMUNIDAD Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Social y Salud, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), estar a cargo de la sensibilización permanente a la ciudadanía de la condición de la persona adulta mayor y atender la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial 'El Peruano', y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: www.munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
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