Inicio
Provincias
Ordenanza Municipal 10-2013/MDV Exoneran de pago por derecho de trámite contemplado en los procedimientos
5/16/2013
Ordenanza Municipal 10-2013/MDV Exoneran de pago por derecho de trámite contemplado en los procedimientos
Exoneran de pago por derecho de trámite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, consignados en el TUPA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2013/MDV Ventanilla, 11 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2013/MDV
Ventanilla, 11 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 11 de abril de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2°, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, en su primer párrafo establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, social y cultural de la nación;
Que, el segundo párrafo del Artículo 31° de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho y deber del vecino participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de participación;
Que, el Artículo 111°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia;
Que, el Artículo 112°, de la norma glosada precedentemente, prescribe que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; en concordancia con el Artículo 113° - Numeral 6°, el cual indica que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales,
Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 038-2005/MDV, tiene por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan, la orientación, organización y funcionamiento de la participación vecinal y su relación con la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Artículo 2° señala cuales son los órganos de representación vecinal que pueden ostentar el Reconocimiento y Registro Municipal, estas son: las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, las Juntas Vecinales Comunales, los Comités Vecinales y Comités de Gestión;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 057-2005/MDV, se establecen disposiciones para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en la Jurisdicción del Distrito de Ventanilla; reconociendo como Organizaciones Sociales de Base: Clubes de Madres, Comedores Populares, Vaso de Leche, Centro Materno Infantiles,
Centros Familiares y otras Organizaciones Sociales de Base, que dan servicio de apoyo alimentario;
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 034-2008/MDV , modificó el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 038-2005/MDV, el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: los órganos de representación vecinal son: Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales,
Las Juntas Vecinales Comunales, Comités Vecinales,
Comités de Gestión, Comités de Damas, Asociaciones y Organizaciones Culturales Educativas;
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 005-2010/MDV, tiene por finalidad dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la orientación, organización y funcionamiento vecinal y su relación con la Municipalidad de Ventanilla. El Artículo 2° dispone el reconocimiento y registro de la siguientes Organizaciones del Adulto Mayor:
Casa del Adulta Mayor, Club del Adulto Mayor y Asociación del Adulto Mayor;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2011/MDV-ALC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la municipalidad; modificada por el Decreto de Alcaldía N° 002-2012/MDV-ALC, el presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto aprobar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad acotada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente;
Que, la referida norma que antecede establece en el Ítem N° 11.01, 11.02 y 11.03, correspondiente a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, el procedimiento para el Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Vecinales y Inscripción y Registro de los Consejos Directivos de las Asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil y otros, en el cual se establece el pago de S/. 12.07 Nuevos Soles como derecho de tramitación;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 9° numeral 8 y 14 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, como aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
Que, el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el Artículo 84° numeral 2 inciso 2.2 de la misma ley también señala que es función específica, exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local;
Estando a lo expuesto; en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL
DERECHO DE TR`MITE CONTEMPLADO EN
LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO
Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE,
ORGANIZACIONES SOCIALES VECINALES E
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS
DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
OTROS, CONSIGNADOS EN EL TUPA, HASTA 31 DE
DICIEMBRE DEL 2013
Artículo 1°.- Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; asimismo, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
Artículo 2°.- DECLÁRASE de prioritario interés distrital la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales Vecinales, Asociaciones,
Organizaciones de la Sociedad Civil y otros.
Artículo 3°.- EXONÉRASE del pago por el derecho del trámite contemplado en los procedimientos para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales Vecinales,
Asociaciones y otros, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Ítems N° 11.01, 11.02 y 11.03, correspondientes a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, hasta el 31 de diciembre del 2013.
Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y demás unidades orgánicas pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)