5/22/2013

Resolución 0639-2013-ANR Declaran que la Universidad San Pedro, con sede en Chimbote, cumple con

Declaran que la Universidad San Pedro, con sede en Chimbote, cumple con la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de especialidades de la Facultad de Medicina Humana ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0639-2013-ANR Lima, 29 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N°s. 528 y 639-2012-USP/R, de fechas 24 de setiembre y 29 de octubre de 2012, informe N° 056-2013-DGDAC, de fecha 27 de marzo de 2013, el
Declaran que la Universidad San Pedro, con sede en Chimbote, cumple con la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de especialidades de la Facultad de Medicina Humana

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0639-2013-ANR


Lima, 29 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N°s. 528 y 639-2012-USP/R, de fechas 24 de setiembre y 29 de octubre de 2012, informe N° 056-2013-DGDAC, de fecha 27 de marzo de 2013, el memorando N° 347-2013-SE, de fecha 05 de abril de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f);

Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad San Pedro, con sede en la ciudad de Chimbote, comunica a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que en su representada se han creado cuatro Especialidades: Medicina Interna,
Ginecología y Obstetricia, Cirugía General, y Pediatría, en el Residentado Médico de la Facultad de Medicina Humana, motivo por el cual solicita el reconocimiento y oficialización de las mismas, adjuntado para tal efecto la Resolución de Consejo Universitario N° 2709-2012-USP/CU, de fecha 28 de agosto de 2012, y los planes curriculares de cada una de ellas;

Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad San Pedro, con sede en la ciudad de Chimbote, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de las cuatro especialidades citada en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando N° 347-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución que declare que la Universidad San Pedro, con sede en la ciudad de Chimbote, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de las especialidades en el Residentado Médico de su Facultad de Medicina;

Estando a la autorización por la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad San Pedro, con sede en la ciudad de Chimbote, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de especialidades en el Residentado Médico de la Facultad de Medicina Humana; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación:

Medicina Interna Ginecología y Obstetricia Cirugía General Pediatría Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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