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Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial 181-2013-P-PJ Declaran ilegal la paralización de labores para el día 29 de mayo de 2013
5/29/2013
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial 181-2013-P-PJ Declaran ilegal la paralización de labores para el día 29 de mayo de 2013
Declaran ilegal la paralización de labores para el día 29 de mayo de 2013 convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 181-2013-P-PJ Lima, 27 de mayo de 2013. VISTO: El Oficio N° 191-2013-CEN/FNTPJ-SG-SGSV, de fecha 21 de mayo de 2013, remitido por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a través del cual ponen en conocimiento la paralización de labores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 181-2013-P-PJ
Lima, 27 de mayo de 2013.
VISTO:
El Oficio N° 191-2013-CEN/FNTPJ-SG-SGSV, de fecha 21 de mayo de 2013, remitido por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a través del cual ponen en conocimiento la paralización de labores por 24 horas a realizarse el día 29 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo No. 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público;
Que, el artículo 86° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente;
Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación;
Que, del Oficio de Visto, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, si bien es cierto se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta de Asamblea Nacional Extraordinaria de delegados llevada a cabo el día 18 de mayo de 2013, se puede apreciar que no se encuentre refrendada por Notario Público ni se puede corroborar que la decisión adoptada represente la voluntad de la organización sindical y sus afiliados de acuerdo a un Quorum exigido por Ley, incumpliendo lo dispuesto en el literal b) del artículo anteriormente mencionado y lo dispuesto en Decreto Supremo N° 011-92-TR;
Que, por otro lado, el artículo 75° de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo No.
003-82-PCM;
Que, el artículo 82° del citado TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confiicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República No. 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial;
Que, mediante Oficios Nos. 724 y 725-2009-GPEJ-GG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición de organismo de segundo grado, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004
Que, del mismo modo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Directoral General N° 44-2013/MTPE/2/14, de fecha 22 de mayo de 2013, le ha declarado IMPROCEDENTE el plazo de huelga cursado por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial por no cumplir con los requisitos exigidos en el Segundo Párrafo del literal b) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 63° del Decreto Supremo N° 011-92-TR;
Que, con vista del Oficio de la referencia y ante la falta de documentación sustentatoria y de requisitos exigidos por Ley, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: 'No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)', por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal;
Que, no habiéndose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralización de labores deviene en ilegal, por lo que de conformidad con las facultades conferidas del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores para el día 29 de mayo de 2013, convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente del Poder Judicial
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