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Resolución de Sub Gerencia 320-2013-MDA/GDU-SGHUE Aprueban el proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial
5/15/2013
Resolución de Sub Gerencia 320-2013-MDA/GDU-SGHUE Aprueban el proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial
Aprueban el proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial de densidad media, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima MUNICIPALIDAD DE ATE RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 320-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 8 de abril de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 35155 de fecha 06 de agosto de 2012 seguido por Don WALTER TIMOTEO
MUNICIPALIDAD DE ATE
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 320-2013-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 8 de abril de 2013
LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO:
El Expediente N° 35155 de fecha 06 de agosto de 2012 seguido por Don WALTER TIMOTEO MALLQUI PRADO quien en representación propia y de IV`N MALLQUI PRADO, JEANETTE MAGALY MALLQUI PRADO y JORGE LUIS MALLQUI PRADO conforme poder inscrito en la Partida N° 12153894, por el cual solicitan la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media 'RDM' del terreno con un Ærea de 4,603.27 m2, constituido por la Unidad Catastral N° 10718, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,
Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley OrgÆnica de Municipalidades, seæala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades bÆsicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
AdemÆs, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1.
Habilitaciones urbanas,
Que, mediante Acta N° 04-2013-CTDHU/MDA de fecha 01 de Marzo de 2013 la Comisión TØcnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó CONFORME el proyecto de Habilitación Urbana Nueva del terreno rústico de Ærea 4,603.27 m2 para el uso de Residencial de Densidad Media
'RDM', constituido por la Unidad Catastral N° 10718, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, distrito de Ate; estableciØndose como aportes reglamentarios el lote 03 de la Mz. 'B' para Parques Zonales, el lote 04 de la Mz. 'B' para el Ministerio de Educación y el lote 05 de la Mz. 'B' para Otros Fines; así tambiØn se establece como dØficit del Aporte de Renovación Urbana con un Ærea de 46.03 m2; el cual deberÆ de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML,
Que, mediante Liquidación N° 061-2013-MDA/GDU-SGHUE se calculó por el derecho de Licencia de Habilitación Urbana ascendente a un valor total de S/. 1,709.13 (fs. 106) y mediante Recibo de Pago N° 0011083151 (fs. 113) de fecha 12/03/13, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación,
Que, mediante Informe N° 052-2013-MDA/GDU-SGHUE-DEHE de fecha 08 de abril de 2013, emitido por el `rea TØcnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones informa que el presente trÆmite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente,
Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley OrgÆnica de Municipalidades N° 27972, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza N° 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanza N° 273-MDA.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 019-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable,
Arq. Jorge A. Mendoza FernÆndez con registro C.A.P.
4948, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media 'RDM' del terreno con un Ærea de 4,603.27 m2, constituido por la Unidad Catastral N° 10718, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a WALTER TIMOTEO MALLQUI PRADO en representación propia y de IV`N MALLQUI PRADO, JEANETTE MAGALY MALLQUI PRADO y JORGE LUIS MALLQUI PRADO, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trÆmite, siendo la vigencia de la licencia hasta el 06 de agosto 2015 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 4,603.27 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones tØcnicas de acuerdo a la siguiente descripción:
DISEÑO
`REA BRUTA: 4,603.27 m2
`REA ÚTIL: 2,309.63 m2
`REA DE VÍAS: 1,508.84 m2
`REA DE RECREACIÓN PÚBLICA 784.80 m2
CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS
El Ærea afecta a aportes es igual al `rea Bruta de 4,603.27 m2 y de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, para la zonificación 'RDM' – Residencial de Densidad Media, son las siguientes:
APORTES
ORDENANZA N° 836-MML
PROYECTO
(m2)
DÉFICIT
(m2)
% (m2)
Recreación Pública 7 322.23 784.80 --------
Parques Zonales 2 92.06 92.06 --------
Renovación Urbana 1 46.03 -------- 46.03
Ministerio de Educación 2 92.06 92.13 --------
Otros Fines 2 92.06 92.09 --------
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:
Obras Sanitarias.- SerÆn ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAP AL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicÆndole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y tØrmino de las obras.
ENERGÍA ELÉCTRICA:
Electricidad.- Los interesados deberÆn solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía elØctrica pública y domiciliaria, los cuales serÆn ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compaæía.
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Para la ejecución de pista y vereda deberÆ tenerse en cuenta el Estudio de Suelos con fines de Pavimentación elaborado por el Laboratorio de MecÆnica de Suelos de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad Nacional Agraria La Molina debiendo considerar los siguientes aspectos:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, serÆ necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgÆnicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclÆndose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrÆn un diÆmetro mÆximo de 2'.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diÆmetros mÆximo de 1 ½'), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuarÆ con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurarÆ una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfÆltica de 2' de espesor.
Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado.
Aceras.- SerÆ de concreto simple de 4' de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4' de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estÆndar.
Sardineles.- Se construirÆ sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirÆ en ambos lados. El vertido del concreto deberÆ realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberÆn construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así tambiØn
Østas quedarÆn en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirÆn rampas peatonales, que conectarÆn los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tØcnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M.
N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.
Ornamentación de Parques.- El Parque comprenderÆ la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de Ærboles diversos, iluminación y Ærea de recreación activa.
TELEFONÍA:
Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberÆ coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compaæía, para la instalación de ductos, cÆmaras y la reserva de Æreas para centrales.
Articulo Tercero.- ESTABLECER, los Aportes Reglamentarios para la zonificación Residencial de Densidad Media 'RDM' conformado por Recreación Pública con un Ærea total de 784.80 m2; el Aporte de Parques Zonales con un Ærea de 92.06 m2 ubicado en el lote 03 de la Mz. 'B'; el Aporte al Ministerio de Educación con un Ærea de 92.13 m2 ubicado en el Lote 04 de la Mz.
'B' y el aporte de Otros Fines con un Ærea de 92.09 m2 ubicado en el lote 5 de la Mz. 'B'.
Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los administrados deberÆn acreditar la cancelación del dØficit del aporte Renovación Urbana ante la entidad competente de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML.
Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial 'El Peruano', en el plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CELIA VARGAS DE NUÑEZ
Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
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