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Resolución Directoral 154-2013-MTC/12 Otorgan a TAM LINHAS AEREAS SA permiso de operación de Servicio de Transporte
5/16/2013
Resolución Directoral 154-2013-MTC/12 Otorgan a TAM LINHAS AEREAS SA permiso de operación de Servicio de Transporte
Otorgan a TAM LINHAS AEREAS SA permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 154-2013-MTC/12 Lima, 16 de abril del 2013 Vista la solicitud de TAM LINHAS AEREAS SA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 249-2008-MTC/12 del 18 de diciembre del 2008,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 154-2013-MTC/12
Lima, 16 de abril del 2013
Vista la solicitud de TAM LINHAS AEREAS SA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 249-2008-MTC/12 del 18 de diciembre del 2008, rectificado mediante Resolución Directoral N°005-2010-MTC/12 del 06 de enero del 2010 y modificado mediante Resolución Directoral N° 090-2011-MTC/12 del 15 de marzo del 2011, se otorgó a TAM LINHAS AEREAS SA, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 06 de febrero del 2013;
Que, con documento de Registro N° 2013-001731 del 09 de enero del 2013, TAM LINHAS AEREAS SA solicitó
Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;
Que, según los términos del Memorando N° 091-2013-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75° numeral 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley N° 27444, corresponde encausar la solicitud señalada precedentemente como un procedimiento para otorgamiento de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando N° 091-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 044-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 024-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 021-2013-MTC/12.
POA e Informe N° 133-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261
- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil ha designado a TAM LINHAS AEREAS SA para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;
Que, en aplicación del artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a TAM LINHAS AEREAS SA, de conformidad con el 'Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República del Perú' suscrita el 15 de agosto del 2008, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 795-2008-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial 'El Peruano', sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.
`MBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- SAO PAULO - LIMA y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales.
- RÍO DE JANEIRO – LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales.
MATERIAL AERON`UTICO:
- AIRBUS A 319.
- AIRBUS A 320.
- AIRBUS A 330.
BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Sao Paulo - Brasil.
- Aeropuerto Internacional de Río de Janeiro -Brasil.
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a T AM LINHAS AEREAS SA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TAM LINHAS AEREAS SA, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley.
Artículo 4°.- TAM LINHAS AEREAS SA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAM LINHAS AEREAS SA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6°.- TAM LINHAS AEREAS SA queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.
Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9°.- TAM LINHAS AEREAS SA deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199° y siguientes del Reglamento.
El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 10°.- TAM LINHAS AEREAS SA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11°.- TAM LINHAS AEREAS SA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAM LINHAS AEREAS SA queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Federativa de Brasil, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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