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Resolución Directoral 1665-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Los Profesionales SAC
5/26/2013
Resolución Directoral 1665-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Los Profesionales SAC
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Los Profesionales SAC la ampliación de local ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1665-2013-MTC/15 Lima, 18 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 021496 y 039474, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3450-2011-MTC/15
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1665-2013-MTC/15
Lima, 18 de abril de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 021496 y 039474, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES SAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 3450-2011-MTC/15 de fecha 15 de setiembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES SAC, con RUC N° 20544091256 y domicilio en Av. Carlos Izaguirre, Mz H1
Lote 17, Asociación de Vivienda San Francisco de Cayran,
1er y 2do Piso, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Resolución Directoral N° 4498-2012-MTC/15 de fecha 13 de noviembre de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I;
Que, mediante Parte Diario N° 021496 de fecha 19 de febrero de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en Av. Salaverry N°s. 232 – 235, 2do piso, Urbanización Patasca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III;
Que, mediante Oficio N° 1417-2013-MTC/15.03 de fecha 06 de marzo de 2013, notificado el 08 de marzo del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 039474 de fecha 03 de abril de 2013, escrito en el que desiste de la propuesta de los señores Golbin Ponce De León Vásquez como Instructor Teórico de Tránsito y en su reemplazo propone al señor Juan Cubas Fernández, así como del señor Julio Alberto León Mendoza como Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios y en su reemplazo propone a la señorita Yahira Del Pilar Toro Barreto. Asimismo, desiste de la propuesta de los vehículos con placas de rodaje N°s. SIY-014, M2K-954 y WGC-634, proponiendo en su reemplazo a los vehículos con placas de rodaje N°s.
A0H-071, RC-6891 y C8C-756;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 006-2013-MTC/15.cchc de fecha 15 de abril de 2013, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES SAC, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 300-2013-MTC/15.03.A.A y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES SAC, autorizada mediante Resolución Directoral N° 3450-2011-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, a su nuevo local en la ciudad de Chiclayo - Lambayeque, por el período indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES SAC Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Salaverry N°s. 232 – 235, 2do piso, Urbanización Patasca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
CIRCUITO DE MANEJO
Urbanización El Santuario, Ca. NN-253, Vía de Evitamiento, Ca. NN-457, Ca. NN-466 y Calles Internas (Ca. NN-445, Ca. NN-458, Ca. NN-462, Ca. NN-463, Ca.
NN-464 y Ca. NN-465), Distrito y Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingo de 08:00 am. a 10:00 pm.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por La Escuela, en el extremo de la inscripción de los señores Golbin Ponce De León Vásquez como Instructor Teórico de Tránsito y Julio Alberto León Mendoza como Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios; así como de la acreditación de los vehículos con placas de rodaje N°s SIY-014, M2K-954 y WGC-634.
Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES SAC, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES SAC Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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