5/27/2013

Resolución Directoral 168-2013-MTC/12 Otorgan a AIRMAX SA permiso de operación de carácter administrativo, para

Otorgan a AIRMAX SA permiso de operación de carácter administrativo, para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 168-2013-MTC/12 Lima, 29 de abril del 2013 Vista la solicitud de AIRMAX SA sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro N° 2013-009059 del 08 de febrero del 2013, AIRMAX SA requiere el otorgamiento de un Permiso
Otorgan a AIRMAX SA permiso de operación de carácter administrativo, para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 168-2013-MTC/12


Lima, 29 de abril del 2013
Vista la solicitud de AIRMAX SA sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga;

CONSIDERANDO:

Que, con documento de Registro N° 2013-009059 del 08 de febrero del 2013, AIRMAX SA requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 033-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 094-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 335-2013-MTC/12.LEG,
Memorando N° 032-2013-MTC/12.POA e Informe N° 140-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a AIRMAX SA, de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas AIRMAX S.A requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

PUNTOS EN: CANADÁ, USA, MÉXICO, PANAMÁ,
COLOMBIA, ECUADOR, VENEZUELA, BRASIL,
GUA TEMALA, COST A RICA, EL SAL V ADOR, HONDURAS,
NICARAGUA, CHILE, ARGENTINA, BOLIVIA, URUGUAY ,
PARAGUAY, GUYANA, SURINAM, BÉLICE, BAHAMAS,
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, ANTILLAS
HOLANDESAS, ANTILLAS FRANCESAS, ISLAS
CAIMÁN, REPÚBLICA DOMINICANA, JAMAICA, HAITÍ
MATERIAL AERONÁUTICO:
- DC-10
- DC-8
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima -Callao.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AIRMAX SA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía AIRMAX SA deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119.

Artículo 4°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIRMAX SA, se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley.

Artículo 5°.- AIRMAX SA, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6°.- AIRMAX SA, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 7°.- AIRMAX SA empleará, en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 8°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10°.- AIRMAX SA deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11°.- AIRMAX SA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12°.- AIRMAX SA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 13°.- AIRMAX SA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIRMAX SA, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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